El ¨²nico supuesto en el que podr¨¢s pagar en efectivo el alquiler del piso al propietario
La nueva Ley de Vivienda establece que el alquiler se deber¨¢ abonar a trav¨¦s de medios electr¨®nicos a no ser que una de las dos partes carezca de la posibilidad de acceder a estos.
La Ley de Vivienda ha seguido una ruta llena de accidentes y baches antes de materializarse. El camino recorrido desde que Unidas Podemos comenzara a clamar por un mercado del alquiler m¨¢s regulado hasta el presente, con el texto ya empaquetado y casi listo para salir adelante, ha sido muy, muy largo. Las discrepancias internas y las reacciones encendidas de la oposici¨®n llegaron a hacer peligrar seriamente el proyecto.
Pero, una vez se ha conseguido subir abordo a todas las partes interesadas, incluidos los peque?os socios de investidura, parece que nada podr¨¢ evitar que esta pieza de legislaci¨®n sacuda los cimientos de uno de los mercados m¨¢s parasitados por la especulaci¨®n. Entre las medidas incluidas est¨¢n las de hacer una base de datos con los contratos vigentes de arrendamiento o desplegar medidas correctivas de los precios en zonas tensionadas por una ola inflacionaria.
Otro de los grandes objetivos es regularizar los pagos de los alquileres, protegiendo al inquilino de decisiones arbitrarias de su casero y registrando debidamente todas las transacciones que deriven de la relaci¨®n comercial entre las partes. Y es que, en el sector, es habitual sortear al fisco haciendo acuerdos verbales, en lugar de los documentos vinculantes y garantistas que establece la ley.
Mejores registros
Esto tiene beneficios claros para el arrendador pero conlleva peligros a¨²n m¨¢s claros para el arrendatario. Por ejemplo, si no existe un contrato formal, al no haber registro de la estancia del inquilino en el inmueble, no hay paraguas legal al que este se pueda acoger ante abusos como subidas arbitrarias de precio o la expulsi¨®n de la casa sin previo aviso. Esta cara oculta del mercado tratar¨¢ de ser enmendada con los nuevos esfuerzos del ejecutivo.
Una de las cuestiones que se estandarizar¨¢ con la nueva norma es la forma de pago del alquiler. Seg¨²n el texto, estos deber¨¢n ser, por definici¨®n, a trav¨¦s de medios electr¨®nicos como transferencias bancarias. El ¨²nico supuesto en el que se podr¨¢ hacer la operaci¨®n con dinero en efectivo ser¨¢ si existe una causa justificada derivada de la imposibilidad de una de las dos partes de hacer uso de los m¨¦todos de pago establecidos -por ejemplo, que no se posea una cuenta bancaria-.
De esta forma, ser¨¢ m¨¢s f¨¢cil rastrear las operaciones y perseguir el fraude fiscal. Al fin y al cabo, cuando hay un intercambio de dinero f¨ªsico no tiene por qu¨¦ llevarse ning¨²n registro -aunque, desde luego, se deber¨ªa-, y es m¨¢s probable que se intente enga?ar a la administraci¨®n p¨²blica. Estas acciones pueden ser constitutivas de delito, ya que existe obligaci¨®n de declarar todas las actividades comerciales para su posterior tributaci¨®n.