El TS aclara qu¨¦ jubilados mutualistas pueden deducirse el 100% de sus cuotas del IRPF en la Renta
Una sentencia del Tribunal Supremo aclara que las aportaciones a mutualidades realizadas antes de 1967 no deben tributar en el IRPF.
Una nueva sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha aclarado a¨²n m¨¢s c¨®mo de ser la tributaci¨®n en el IRPF de la parte de las pensiones de jubilaci¨®n o invalidez que corresponde a las aportaciones a las antiguas mutualidades laborales.
El fallo del 19 de abril se?ala que la parte de la pensi¨®n correspondiente a las contribuciones realizadas antes de 1967 no debe tributar en el IRPF. Esta sentencia se suma a la que el mismo tribunal tom¨® en febrero de 2023, cuando estableci¨® que la parte de la prestaci¨®n de jubilaci¨®n correspondiente a las contribuciones realizadas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 debe reducirse en un 25% en el IRPF.
En la sentencia, el ponente, Rafael Toledano, explica que, aunque las aportaciones efectuadas a Mutualidades de Previsi¨®n Social en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1967 en adelante, han sido analizado en nuestra jurisprudencia, ¡°en ninguno de estos pronunciamientos se analiz¨® el tratamiento fiscal de las aportaciones efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 1967, fecha en la que diferentes mutualidades, entre las que cuenta la Mutualidad Laboral de Banca, se convirtieron en Entidades Gestora de la Seguridad Social¡±.
El extinto Impuesto sobre las Rentas del Trabajo Personal (IRTP)
El fallo del TS explica que en 1957 se crea el Impuesto sobre las Rentas del Trabajo Personal (IRTP), ¡°agrupando la Tarifa I de Contribuci¨®n de Utilidades, que ya gravaba estos rendimientos, y la Contribuci¨®n Industrial de Comercio y Profesionales, en la parte correspondiente a Profesionales, siendo la parte correspondiente a industria y comercio la base del nuevo Impuesto sobre Actividades y Beneficios Comerciales e Industriales¡±.
Se aplicaba un tipo fijo, dependiendo de la clase de rendimientos y que, con car¨¢cter general, era del 15%, sobre la base Imponible reducida, dependiendo tambi¨¦n de la clase de rendimiento, con un coeficiente reductor en funci¨®n de su cuant¨ªa. No obstante, y como explica El Economista, este tributo no contemplaba la reducci¨®n de aportaciones o cotizaciones a las Mutualidades de Previsi¨®n Social.
?Qu¨¦ reducci¨®n corresponde a los mutualistas que aportaron antes de 1967?
Ahora, la sentencia aclara que no tributar¨¢ esta parte de pensi¨®n correspondiente a aportaciones a Mutualidades de Previsi¨®n Social efectuadas con anterioridad a 1 de enero de 1967.
Hacienda dispone de un formulario en su web para que los jubilados pueden pedir la devoluci¨®n de lo pagado de m¨¢s de los ¨²ltimos cuatro a?os fiscales no prescritos.
Desde Benayas Asesores explican que la Agencia Tributaria ya ¡°ven¨ªa aplicando una reducci¨®n del 100% de la parte proporcional de la pensi¨®n correspondiente a los a?os cotizados hasta el a?o 1967 y una reducci¨®n del 25% por la parte proporcional de la pensi¨®n generada entre los a?os 1967 y 1978¡å. Es decir, como consecuencia de la nueva sentencia, este tratamiento es el que se seguir¨¢ usando por la AEAT.