El Supremo aplica un cambio con las cuentas embargadas por Hacienda
Tras la anulaci¨®n de un fallo de los Juzgados de Barcelona, ahora los contribuyentes deben probar que las cantidades de dinero embargadas por Hacienda son inembargables.
El Tribunal Supremo, mediante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha se?alado que en aquellos casos en los que la Agencia Tributaria embargue el sueldo de las cuentas bancarias de los contribuyentes, ser¨¢n los mismos usuarios los que deben probar que la cantidad incautada no se puede embargar. Dicha sentencia, seg¨²n ha publicado el Cinco D¨ªas, anula un fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n¨²mero 13 de Barcelona, el cual dict¨® que el dinero que introduc¨ªa una mujer en una cuenta bancaria proven¨ªa ¨²nicamente de la pensi¨®n cuyas cantidades, por ley, no pueden ser incautadas.
En concreto, la sentencia se?ala que la mujer afectada por dicho embargo recib¨ªa una pensi¨®n no contributiva por invalidez de 402 euros mensuales, como su ¨²nica ganancia. Adem¨¢s, el fallo manifiesta que la ella transfer¨ªa peri¨®dicamente estas cantidades desde la cuenta en que hac¨ªa el ingreso la Seguridad Social a otra para uso personal. Ante estos hechos, la Diputaci¨®n de Barcelona emiti¨® una orden de embargo de 350 euros por infracciones en el uso del transporte p¨²blico en 2019, y tras la comprobaci¨®n de los movimientos por parte de Hacienda, su cuenta fue embargada. El motivo de la retenci¨®n monetaria se debe a que, seg¨²n la ley tributaria, todo saldo que no provenga de ning¨²n salario o prestaci¨®n de la Seguridad Social puede ser objeto de embargo.
La soluci¨®n que aplic¨® la mujer fue presentar un recurso de apelaci¨®n ante el juzgado de Barcelona, afirmando que el saldo que ingresaba era inferior al Salario M¨ªnimo Interprofesional (SMI). Pese a que actualmente dicho recurso ha sido anulado, en 2021, cuando se produjo el embrago, el juzgado de Barcelona dio la raz¨®n a la mujer y dictamin¨® que la cuenta no se pod¨ªa requisar porque el saldo estaba por debajo del m¨ªnimo vital para poder subsistir.
Respuesta del Tribunal Supremo
Cuando el caso lleg¨® hasta el alto tribunal, este se?al¨® que el juez de Barcelona ¡°mostr¨® indiferencia sobre la fuente, procedencia u origen de las cantidades acreditadas en la cuenta bancaria objeto del embargo¡±. Un hecho totalmente crucial para determinar si el saldo proven¨ªa ¨²nicamente de la pensi¨®n o si hab¨ªa otro tipo de ingresos que s¨ª se pod¨ªan embargar.
Por lo tanto, a partir de ahora todos aquellos embargos realizados por Hacienda deben ser recurridos por los mismos contribuyentes, acreditando que dicha cantidad de dinero que hay en sus cuentas del banco son inembargables.
Sigue el canal de Diario AS en WhatsApp, donde encontrar¨¢s todo el deporte en un solo espacio: la actualidad del d¨ªa, la agenda con la ¨²ltima hora de los eventos deportivos m¨¢s importantes, las im¨¢genes m¨¢s destacadas, la opini¨®n de las mejores firmas de AS, reportajes, v¨ªdeos, y algo de humor de vez en cuando.