El SEPE explica c¨®mo jubilarte de forma anticipada si cobras el subsidio para mayores de 52 a?os
Estas personas pueden adelantar la jubilaci¨®n voluntariamente cuando cumplan 63 a?os y si alcanzan los 38 a?os cotizados a la Seguridad Social.


El subsidio para mayores de 52 a?os est¨¢ dirigido a personas desempleadas y tiene una cuant¨ªa de unos 452 euros para este 2024. Cuenta con varias ventajas, como por ejemplo, su compatibilidad con el Ingreso M¨ªnimo Vital (IMV) y la Renta M¨ªnima de Inserci¨®n (RMI).
A estos factores, se suma que es la ¨²nica prestaci¨®n del SEPE que cotiza para la jubilaci¨®n, en concreto, lo hace por una base de cotizaci¨®n que equivale al 125% del tope m¨ªnimo de cotizaci¨®n vigente en cada momento. Por tanto, cotiza por una base de 1.575 euros al mes. Sus beneficiarios podr¨¢n solicitar la jubilaci¨®n anticipada, siempre que cumplan con los requisitos para ello. El primero de ellos, con la edad alcanzada y con los a?os cotizados a la Seguridad Social.
De este modo, aquellos desempleados que perciban el subsidio para mayores de 52 a?os podr¨¢n acceder a la jubilaci¨®n anticipada cuando cumplan los 63 a?os y hayan cotizado 38 a?os. Si no alcanzan el periodo de cotizaci¨®n exigido, la edad para acceder a la jubilaci¨®n anticipada es de 64 a?os y medio, y los a?os cotizados deber¨¢n ser 35 a?os, o 34 si se acredita la realizaci¨®n del servicio militar obligatorio.
Cuant¨ªa del 80% del IPREM
Esta prestaci¨®n, que asciende al 80% del Indicador P¨²blico de Renta de Efectos M¨²ltiples (IPREM), es decir, 480 euros al mes, se recibe de forma indefinida hasta que se encuentre empleo o se alcance la edad de jubilaci¨®n, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos. El pago del subsidio se realizar¨¢ por mensualidades de 30 d¨ªas, entre los d¨ªas 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo.
Aquellos que tengan 52 a?os o m¨¢s en el momento de cumplir todos los requisitos para acceder a un subsidio, deben solicitarlo en el plazo de los 15 d¨ªas h¨¢biles siguientes a aquel en el que cumpla el plazo de espera de un mes. Tambi¨¦n puede hacerlo si acredita una situaci¨®n legal de desempleo por haber cesado involuntariamente en un trabajo, acreditando un periodo de ocupaci¨®n superior a 90 d¨ªas e inferior a 360.
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