El ¡®plus¡¯ de 525 euros del IMSERSO que pueden solicitar los jubilados para el alquiler de la vivienda
Est¨¢ destinada a los beneficiarios de pensiones no contributivas de invalidez y de jubilaci¨®n, de m¨¢s de 55 a?os y que viven en alquiler sin vivienda en propiedad.


El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, m¨¢s conocido como IMSERSO, tiene habilitado una ayuda, de 525 euros, que est¨¢ destinada a un colectivo muy concreto. Una ayuda que muchos desconocen, y que pueden aspirar para complementar su pensi¨®n.
Dicho plus va dirigido a los beneficiarios de una pensi¨®n no contributiva, especialmente, para aquellosque tengan reconocida una pensi¨®n de invalidez y de jubilaci¨®n. Se trata de una prestaci¨®n anual que se liquida en un pago ¨²nico. Cabe recordar que las pensiones no contributivas est¨¢n dirigidas a aquellas personas que enfrentan necesidades econ¨®micas y no han cotizado lo suficiente al r¨¦gimen de la Seguridad Social para recibir una prestaci¨®n ordinaria.
En este sentido, no podr¨¢n percibir ese ¡®extra¡¯ del Imserso aquellos jubilados con pensiones contributivas no podr¨¢n cobrar el plus de 525 euros. En este 2024, las pensiones no contributivas, tanto las de jubilaci¨®n como las de invalidez, se han incrementado hasta los 7.250,60 euros anuales, es decir, en 517,90 euros mensuales en 14 pagas.
Requisitos para percibir el plus de 525 euros
Requisitos para percibir el plus de 525 euros del Imserso
- Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
- Carecer de vivienda en propiedad.
- Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
- No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
- Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
?Hasta cu¨¢ndo se puede solicitar la ayuda y d¨®nde pedir en el Imserso?
El plazo para solicitar esta subvenci¨®n se extiende hasta el pr¨®ximo 31 de diciembre, y requiere que los interesados presenten la documentaci¨®n correspondiente. Por otro lado, el Imserso realiz¨® otra aclaraci¨®n en cuanto a los posibles perceptores.
Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o m¨¢s personas que tuvieran reconocida una PNC, solo tendr¨¢ derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos. La solicitud se puede realizar a trav¨¦s del sitio web del Imserso, completando un formulario que luego se presenta ante las autoridades competentes.
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