El plazo que tiene Hacienda para quedarse con el dinero de una ¡®cuenta abandonada¡¯
Se considera legalmente ¡®abandonada¡¯ una cuenta que lleve 20 a?os inoperativa. Eso s¨ª, el banco deber¨¢ enviar una notificaci¨®n al menos tres meses antes de que se cumpla el plazo.
Es muy habitual que a lo largo de la vida dispongamos de distintas cuentas bancarias. Desde la primera que nos abre un familiar, por ser a¨²n menores de edad, pasando por las primeras cuentas personales cuando accedemos al mercado laboral, hasta llegar a las cuentas de ahorro o inversi¨®n. Lo que provoca que, con el paso del tiempo, corramos el riesgo de olvidarnos de alguna de estas cuentas. Por lo que es importante que, en el momento en el que se deje de usar la cuenta, se solicite al banco la cancelaci¨®n de la cuenta con instrucciones expresas y condiciones claras.
El problema llega en aquellos casos en que la cuenta no llega a cerrarse por completo. En dicho caso, Hacienda se puede quedar con el dinero que haya en ella (si lo hay). El Banco de Espa?a explica, en su p¨¢gina web, que ¡°una cuenta se considerar¨¢ legalmente abandonada despu¨¦s de 20 a?os sin que el titular haga ning¨²n movimiento en la misma. El dinero existente pasar¨ªa entonces a ser propiedad del Estado¡±.
Adem¨¢s, el art¨ªculo 18 de la Ley 33/2003 del Patrimonio del Estado se?ala que: ¡°Corresponden a la Administraci¨®n General del Estado los valores, dinero y dem¨¢s bienes muebles depositados en la Caja General de Dep¨®sitos y en entidades de cr¨¦dito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, as¨ª como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos, respecto de los cuales no se haya practicado gesti¨®n alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de 20 a?os¡±.
Saldos en presunci¨®n de abandono
Una cuenta se considerar¨¢ ¡®abandonada¡¯ si el titular no realiza ninguna operaci¨®n durante al menos 20 a?os. Para considerarla como tal, el banco deber¨¢ asegurarse de que no se ha realizado ninguna gesti¨®n ni movimiento antes de que la Administraci¨®n General del Estado se haga con los fondos.
Eso s¨ª, la entidad bancaria tiene la responsabilidad de notificar al titular, al menos tres meses antes de que se cumpla el plazo, mediante correo certificado o medio an¨¢logo a la direcci¨®n que tenga el banco, que no ha realizado gesti¨®n alguna en la misma junto al plazo restante para considerarla abandonada. Aunque no se proceder¨¢ a esta notificaci¨®n cuando su coste supere el importe de los fondos. Una vez que el Estado ya se haya hecho con la propiedad de los fondos de la cuenta, el banco debe notificar al titular de la entrega de los mismos.