El plazo l¨ªmite que tienen algunos pensionistas para recibir un pago de Hacienda en la Renta
Aquellos que hayan pagado de m¨¢s en el ejercicio de 2019 tendr¨¢n como plazo hasta el 30 de junio.
Antes de que se crease la Seguridad Social en 1967, los trabajadores, por regla general, cotizaban una mutualidad. Sin embargo, dichos mutualistas, seg¨²n la Organizaci¨®n de Consumidores y Usuarios (OCU), ¡°no pudieron descontar sus rentas de trabajado las aportaciones que iban haciendo a la mutualidad¡± y ¡°despu¨¦s tributaron en el IRPF por el 100% de su pensi¨®n, que en parte deriva de aquellas aportaciones, lo que supuso una doble imposici¨®n¡±, explica.
Es por ello que el Tribunal Supremo ha propuesto dos maneras de llevar a cabo la devoluci¨®n de parte de los pagos realizados por los mutualistas. Por una parte, gracias a la reducci¨®n fiscal de la pensi¨®n que cobren a partir de ahora. Por otra parte, se ofrece una reducci¨®n fiscal por la pensi¨®n cobrada en los ejercicios no prescritos en los a?os 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. En el caso del ejercicio de 2019, como se encuentra cerca de prescribir, la Organizaci¨®n pide que se env¨ªe el formulario de solicitud de devoluci¨®n antes de que finalice el mes de junio.
Por ello, para saber la cantidad de dinero que se podr¨¢ reducir ser¨¢ necesario conocer el tipo de mutualidad por la que se ha cotizado. Por ejemplo, en el caso de las mutualidades laborales, seg¨²n la OCU, la fracci¨®n de la pensi¨®n que corresponda a las aportaciones que ya se encuentran hechas estar¨¢ exenta de tributar en estos porcentajes:
1. Las aportaciones previas a 1967 se librar¨¢n al 100% (no tributar¨¢).
2. Aquellas de los a?os 1967 a 1978, ambos incluidos, tributar¨¢n reducido en un 25% (solo se tributa el 75%).
Adem¨¢s, en el caso de las mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social, previas a 1979, se reducir¨¢ un 25%.
En el caso de que no se recuerde a qu¨¦ tipo de organismo se cotiz¨®, tambi¨¦n se podr¨¢ rellenar el formulario de solicitud. Los ¨²nicos casos en los que no se aplicar¨¢n tal devoluci¨®n ser¨¢n aquellos que reciban pensiones no contributivas, los que reciben pensiones de viudedad, los que dispongan de pensiones de mutualidades de aut¨®nomos y aquellos que se hayan incluido en Clases Pasivas.
Es posible que la Agencia Tributaria haya realizado los ajustes
Cabe destacar que Hacienda puede haber realizado los ajustes previamente en el ejercicio de 2023. ¡°Lo ver¨¢s si ha estado de tus rentas del trabajo un importe que constar¨¢ en tus datos fiscales como ¡®ajustes por mutualidades- DT2 LIPRF¡¯ de lo que resultar¨¢ una cantidad a pagar menor de lo esperado o una cantidad a devolver mayor de lo esperado¡± explica la OCU. Sin embargo, esto no ser¨¢ suficiente en algunos casos, si no que se deber¨¢ rellenar el formulario presentado previamente en los siguientes casos:
La solicitud puede pedirse presentando el formulario de la Agencia Tributaria. El plazo para poder recuperar lo pagado de m¨¢s en el ejercicio de 2019 acaba el 30 de junio, por lo que se encuentra a punto de finalizar.
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