El nuevo umbral m¨ªnimo del IRPF en la Renta 24-25: estos son los contribuyentes espa?oles que no tendr¨¢n que presentar la declaraci¨®n
Para este a?o, el l¨ªmite se sit¨²a en 15.876 euros anuales, despu¨¦s de que el Consejo de Ministros aprobase la subida del 5% del SMI.
Tras la subida del Salario M¨ªnimo Interprofesional del 5% aprobada por el Gobierno en Consejo de Ministros a principios de 2024, el l¨ªmite exento del IRPF para este ejercicio aument¨® de nuevo, en esta ocasi¨®n, hasta los 15.876 euros, despu¨¦s de que fuese de 15.000 euros el a?o pasado, y de 14.000 en 2022.
De esta manera, quedaron recogidas las modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF) aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. El apartado 1 del art¨ªculo 81, queda configurado as¨ª. ¡°No se practicar¨¢ retenci¨®n sobre los rendimientos del trabajo cuya cuant¨ªa, determinada seg¨²n lo previsto en el art¨ªculo 83.2 de este Reglamento, no supere el importe anual establecido en el cuadro siguiente en funci¨®n del n¨²mero de hijos y otros descendientes y de la situaci¨®n del contribuyente¡±.
En cuanto a las retenciones, estas var¨ªan en funci¨®n de las situaciones personales de cada contribuyente, como lo pueden ser el estado civil o los hijos que pueda tener. Es decir, no se aplica el mismo m¨ªnimo exento a aquellos contribuyentes soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, que a aquellos cuyo c¨®nyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas.
Con respecto al cuadro publicado en el BOE, el primer grupo incluye a todos los contribuyentes solteros, viudos, divorciados o separados legalmente con descendientes, cuando tenga derecho a la reducci¨®n establecida en el art¨ªculo 84.2.4.? de la Ley de Impuesto para unidades familiares monoparentales. El segundo, aquellos cuyo c¨®nyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas.
M¨ªnimo exento en funci¨®n del n¨²mero de hijos y situaci¨®n familiar
De este modo, en el segundo eslab¨®n se incluye contribuyente casado, y no separado legalmente, cuyo c¨®nyuge no obtenga rentas anuales superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas. Por ¨²ltimo, se encuentran. La ¨²ltima clasificaci¨®n contempla a diferentes tipos de ciudadanos.
Entre ellos, se encuentran algunos como los contribuyentes casados, y no separados legalmente, cuyos c¨®nyuges obtengan rentas superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas. Contribuyentes solteros, viudos, divorciados o separados legalmente, sin descendientes o con descendientes a su cargo, cuando, en este ¨²ltimo caso, no tenga derecho a la reducci¨®n establecida en el art¨ªculo 84.2.4.? de la Ley del Impuesto; y los contribuyentes que no manifiesten estar en ninguna de las situaciones mencionadas.