El nuevo derecho laboral que entrar¨¢ en vigor en diciembre
Los trabajadores no podr¨¢n ser despedidos de su puesto de trabajo como sanci¨®n consecuencia de una reclamaci¨®n de derechos laborales.
El Estatuto de los Trabajadores se aprob¨® por primera vez en 1980 y tiene como finalidad regular todo lo relacionado entre empresas y trabajadores. Desde su aprobaci¨®n hasta nuestros d¨ªas no ha parado de sufrir modificaciones, con el fin de lograr las condiciones m¨¢s ¨®ptimas para los empleados. Uno de los ¨²ltimos cambios es el que se contempla en la Ley Org¨¢nica 5/2024 del Derecho de Defensa, concretamente en el tercer apartado del art¨ªculo 12.
¡°Las personas trabajadoras tienen derecho a la indemnidad frente a las consecuencias desfavorables que pudieran sufrir por la realizaci¨®n de cualquier actuaci¨®n conducente al ejercicio de sus derechos de defensa¡±, especifica este art¨ªculo. As¨ª, esto implica una protecci¨®n a los empleados ante la amenaza de despidos por parte de cualquier entidad como sanci¨®n consecuencia de una reclamaci¨®n de derechos laborales por v¨ªa judicial o administrativa.
Las consecuencias que puede tomar la empresa pueden ir desde la modificaci¨®n del contrato laboral hasta directamente el despido. Adem¨¢s, bas¨¢ndose en una disposici¨®n adicional tercera de este mismo Estatuto, establece que ¡°dicha protecci¨®n se extiende al c¨®nyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que presten servicios en la misma empresa, aun cuando estos no hubieran realizado la actuaci¨®n conducente al ejercicio de sus derechos¡±.
Una protecci¨®n que se extiende a familiares del trabajador
Esta disposici¨®n conlleva que la protecci¨®n al trabajador tambi¨¦n se extiende a familiares hasta el segundo grado si tambi¨¦n se encuentran trabajando en la misma empresa y no tienen nada que ver con la reclamaci¨®n elaborada por el trabajador. En este sentido es cuando act¨²a el concepto de ¡®garant¨ªa de indemnidad¡¯.
Seg¨²n la Biblioteca Jur¨ªdica Digital del Bolet¨ªn Oficial del Estado, ¡°la garant¨ªa de indemnidad es una figura de origen genuinamente laboral, construida con el objeto de evitar represalias contra el trabajador que reclama contra su empresa. Ha actuado como revulsivo en el ¨¢mbito de las relaciones laborales y constituye una herramienta clave para atenuar las desigualdades inherentes a las mismas¡±.
Esto implica que un despido como consecuencia de una reclamaci¨®n de los derechos laborales ser¨ªa considerado nulo y el trabajador tendr¨ªa derecho a ser readmitido en su puesto de trabajo y a recibir una indemnizaci¨®n por los da?os y prejuicios sufridos. Si bien, el trabajador deber¨¢ mostrar que la sanci¨®n fue improcedente, si no, no podr¨¢ verse beneficiado por esta. Cabe destacar, que esta ley ser¨¢ v¨¢lida a partir del pr¨®ximo 4 de diciembre.
Sigue el canal de Diario AS en WhatsApp, donde encontrar¨¢s todo el deporte en un solo espacio: la actualidad del d¨ªa, la agenda con la ¨²ltima hora de los eventos deportivos m¨¢s importantes, las im¨¢genes m¨¢s destacadas, la opini¨®n de las mejores firmas de AS, reportajes, v¨ªdeos, y algo de humor de vez en cuando.