El motivo por el que un trabajador perdi¨® el derecho a la pensi¨®n tras cotizar m¨¢s de 20 a?os a la seguridad Social
El trabajador, que no cumpl¨ªa el requisito de 730 d¨ªas cotizados en los 15 a?os previos a la solicitud de la pensi¨®n, ha acudido a los tribunales.
El sistema de pensiones parece simple: cuantos m¨¢s a?os cotices, mayor ser¨¢ tu pensi¨®n, ya que se basa en el tiempo cotizado y el promedio de tus salarios, aunque las reglas pueden variar seg¨²n el pa¨ªs y sus regulaciones. Es decir, cotiza muchos a?os en la Seguridad Social y podr¨¢s disfrutar de una pensi¨®n tras tu jubilaci¨®n. Pero, por raro que parezca, no siempre es as¨ª, pues hay situaciones en las que el trabajador, aun habiendo cotizado durante muchos a?os, por unas razones u otras, no puede acceder a una pensi¨®n.
El portal ¡®Noticias Trabajo¡¯ ha informado de uno de estos casos, concretamente de un trabajador que, tras cotizar durante 24 a?os y 13 d¨ªas, ha perdido su derecho a la pensi¨®n por no cumplir uno de los requisitos. Esta persona, de 66 a?os, solicit¨® su pensi¨®n de jubilaci¨®n tras casi un cuarto de siglo cotizando en la Seguridad Social, y se encontr¨® con que no la recibir¨ªa, pues no hab¨ªa cotizado el m¨ªnimo de dos a?os en los ¨²ltimos 15 previos a la solicitud. Este requisito aparece en el art¨ªculo 205.1.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, que regula la Ley General de la Seguridad Social.
La solicitud fue presentada en marzo de 2019 y el trabajador no pod¨ªa ni imaginar que ser¨ªa rechazada tras la gran cantidad de a?os cotizados que llevaba a su espalda. Por eso la sorpresa fue tan grande cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechaz¨® la solicitud, alegando que esta persona no cumpl¨ªa el requisito ya mencionado.
La solicitud no cumpl¨ªa ese requisito porque esta persona, entre el 1 de noviembre de 2005 y el 15 de diciembre de 2008, y m¨¢s tarde entre el 15 de noviembre de 2012 y el 1 de junio de 2013, ni cotiz¨® ni estaba inscrito como demandante de empleo. Esto dio lugar a que, en los ¨²ltimos 15 a?os previos a su solicitud, solo cotizase 592 d¨ªas, no llegando a los 730 que se establecen como m¨ªnimo.
El trabajador llev¨® su causa a los tribunales, pues cre¨ªa tener el derecho a una pensi¨®n tras 24 a?os cotizando. El Juzgado de lo Social n?6 de Santa Cruz de Tenerife fall¨® a favor de la Seguridad Social en primera instancia y lo mismo hizo el Tribunal Superior de Justicia de Canarias poco m¨¢s tarde. Como ¨²ltima esperanza, le quedaba el Tribunal Supremo, que el trabajador esperaba que fallase a su favor con la ¡®doctrina del par¨¦ntesis¡¯ como principal argumento.
Esta doctrina es un principio legal que se aplica en casos muy concretos para calcular los periodos de cotizaci¨®n a la Seguridad Social y determinar si el trabajador cumple los requisitos para recibir algunas prestaciones, en este caso, la pensi¨®n de jubilaci¨®n.
La ¡®doctrina del par¨¦ntesis¡¯ excluye los periodos de inactividad laboral a la hora de calcular las cotizaciones, siempre que esa inactividad se de por motivos ajenos a la voluntad del trabajador. De manera m¨¢s simple: si no has cotizado durante un periodo de tiempo, pero ha sido por causas que t¨² no puedes controlar, ese periodo no ser¨¢ tenido en cuenta a la hora de calcular tu cotizaci¨®n. Eso har¨¢ que puedas cumplir m¨¢s f¨¢cilmente los requisitos para acceder a las prestaciones.
Pero evidentemente, para que esta doctrina se aplique, debes demostrar que esa inactividad laboral es de verdad justificada y que, durante ese tiempo, no has tenido la posibilidad de cotizar.
En el caso de este trabajador, no pudo demostrarlo, pues durante un periodo superior a los tres a?os, no hab¨ªa cotizado, pero tampoco hab¨ªa estado inscrito como demandante de empleo. Adem¨¢s, tampoco pudo aportar pruebas que demostraran que esos periodos de inactividad laboral se hubieran dado por causas ajenas a su voluntad. Por tanto, el Tribunal Supremo termin¨® desestimando su recurso, pues la ¡®doctrina del par¨¦ntesis¡¯ no se pod¨ªa aplicar en su caso.
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