El l¨ªmite de los 22.000 euros en la Renta 2023-24 que debes tener en cuenta para el IRPF
Si hay m¨¢s de un pagador y la suma de las cantidades percibidas supera los 1.500 euros anuales, entonces la barrera ser¨ªa la de los 14.000 euros.
La Declaraci¨®n de la Renta 2023-2024 comienza el pr¨®ximo 3 de abril y es fundamental tener claros todos los conceptos para no incurrir en alg¨²n error o tener alg¨²n problema con la Agencia Tributaria. Quiz¨¢s uno de los m¨¢s importantes a tener en cuenta es qui¨¦n est¨¢ obligado a presentar la declaraci¨®n por el Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF).
El Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF) grava la renta obtenida por las personas f¨ªsicas con residencia habitual en Espa?a, seg¨²n sus circunstancias personales y familiares, y seg¨²n la Agencia Tributaria hay dos l¨ªmites o cuant¨ªas que marcan la obligatoriedad de tributar en base a este criterio.
Con car¨¢cter general, seg¨²n informa, est¨¢n obligados a declarar por el IRPF los que hayan obtenido en 2023 rentas superiores, en funci¨®n de los rendimientos ¨ªntegros del trabajo (sueldos, salarios, pensiones¡), a los 22.000 euros. Es decir, todos los ciudadanos que hayan tenido unos rendimientos superiores a esa cifra tienen que presentar su declaraci¨®n.
Requisitos y condiciones de esta barrera
La barrera de los 22.000 euros anuales es la que se aplica, por lo general, a aquellos que han recibido las rentas de un ¨²nico pagador, pero tambi¨¦n se utiliza en ocasiones cuando se han percibido de varios pagadores.
Por ejemplo, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuant¨ªa, no supera en conjunto 1.500 € anuales.
Y tambi¨¦n cuando sus ¨²nicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y dem¨¢s prestaciones pasivas y que el tipo de retenci¨®n aplicable se haya determinado por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente.
?Cu¨¢ndo desciende el l¨ªmite hasta los 15.000 euros anuales?
Esto sucede cuando esa cantidad proceda de m¨¢s de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuant¨ªa, superan 1.500 € anuales.
Tambi¨¦n cuando se hayan percibido pensiones compensatorias del c¨®nyuge o anualidades por alimentos, (salvo que estas ¨²ltimas procedan de los padres por decisi¨®n judicial) o el pagador de los rendimientos no est¨¦ obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
Por ¨²ltimo, cuando se perciban rendimientos ¨ªntegros del trabajo sujetos a todo tipo fijo de retenci¨®n.
Esta barrera suele aplicarse en casos de ERTE. Si el ERTE solo ha implicado una reducci¨®n de jornada, una parte del salario lo paga la empresa, con su correspondiente retenci¨®n del IRPF, mientras que la otra la paga el SEPE, que incluye una retenci¨®n m¨ªnima del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF). En este caso, a la hora de tributar, la prestaci¨®n recibida por parte del SEPE cuenta como si fuera un pagador m¨¢s, por lo que el empleado afectado por el ERTE tiene en realidad dos pagadores.