El cambio en las pensiones de la Seguridad Social en 2025 que llega el 1 de abril de 2025: estas son las tres jubilaciones que ser¨¢n revisadas
A fecha 1 de abril entrar¨¢n en vigor tres nuevos cambios en la jubilaci¨®n de la Seguridad Social, con el objetivo de mejorar la compatibilidad de los ¨²ltimos a?os de empleo con los primeros de jubilaci¨®n.

A partir del 1 de abril entrar¨¢n en vigor tres nuevos cambios en la jubilaci¨®n de la Seguridad Social. Estos enmarcan dentro de un proceso de flexibilizaci¨®n del modelo llevado a cabo por el Gobierno que busca mejorar la compatibilidad de los ¨²ltimos a?os de empleo con los primeros de jubilaci¨®n. Las modalidades de jubilaci¨®n afectadas ser¨¢n la parcial, activa y demorada.
Dichos cambios tienen el objetivo principal de ¡°mejorar de la compatibilidad de la pensi¨®n de jubilaci¨®n con el trabajo, la regulaci¨®n de un nuevo procedimiento de acceso a la pensi¨®n de las actividades con elevada peligrosidad y para el mayor aprovechamiento de los recursos de las mutuas con el fin de recuperar la salud de las personas trabajadoras¡±, seg¨²n lo dispuesto en la Mesa de Di¨¢logo Social en septiembre de 2024.
Principales modificaciones en la regulaci¨®n de la jubilaci¨®n parcial
- El acceso a la jubilaci¨®n parcial con contrato de relevo, podr¨¢ tener lugar hasta tres a?os antes de la edad ordinaria de jubilaci¨®n que corresponda en funci¨®n de la carrera de cotizaci¨®n.
- La contrataci¨®n deber¨¢ ser de manera indefinida y a tiempo completo.
- Los trabajadores fijos discontinuos podr¨¢n formar ser relevistas
- Aquellos que anticipen m¨¢s de dos a?os el acceso a la jubilaci¨®n, la reducci¨®n de jornada durante el primer a?o deber¨¢ ser de como m¨ªnimo un 20%.
- La compatibilidad efectiva entre trabajo y pensi¨®n permitir¨¢ la acumulaci¨®n del tiempo de trabajo en periodos de d¨ªas en la semana, semanas en el mes o meses en el a?o.
Sin embargo, tambi¨¦n se planean modificaciones en la jubilaci¨®n parcial sin contrato de relevo. En este sentido, la reforma explica que se permitir¨¢ a los trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilaci¨®n acceder a la jubilaci¨®n parcial con una reducci¨®n de jornada entre el 25% y el 75%.
Principales modificaciones en la regulaci¨®n de la jubilaci¨®n activa
- Se eliminar¨¢ el actual requisito de que se deba contar con una carrera completa de cotizaci¨®n, por lo que podr¨¢n acceder a ella todos aquellos que cumplan con el periodo m¨ªnimo necesario para acceder a la pensi¨®n de jubilaci¨®n de 15 o m¨¢s a?os cotizados, 2 de ellos dentro de los ¨²ltimos 15 a?os.
- Se hace compatible la situaci¨®n de jubilaci¨®n activa con los incentivos por demora de la edad de jubilaci¨®n, es decir este complemento por demora de la edad legal de jubilaci¨®n, permite el acceso a la jubilaci¨®n activa.
- El porcentaje de pensi¨®n en caso de poder acceder a la jubilaci¨®n activa se calcular¨¢ en funci¨®n de los a?os que haya durado la demora para acceder a dicha pensi¨®n. Es decir, con 1 a?o de demora, se cobrar¨¢ un 45% de pensi¨®n, con dos a?os un 55%, con tres a?os un 65%, con cuatro a?os se recibir¨¢ 80% de pensi¨®n y con m¨¢s de cinco a?os de demora, se tendr¨¢ derecho a percibir el 100% de pensi¨®n.
Principales modificaciones en la regulaci¨®n de la jubilaci¨®n demorada
A partir del segundo a?o de demora para acceder a la pensi¨®n de jubilaci¨®n, el incentivo por demora de la edad de jubilaci¨®n se incrementar¨¢ en un 2%, o su equivalente en caso de cobrar a tanto alzado si el per¨ªodo de demora es superior a seis meses o inferior a un a?o.
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