El cambio en las n¨®minas de los espa?oles que ha entado en vigor en abril y afectar¨¢ a las indemnizaciones por despido
La nueva Ley Org¨¢nica, que modifica parte del Estatuto de Trabajadores, permite a los empleados dimitir por impagos salariales y tener indemnizaciones.

La entrada en vigor de la Ley Org¨¢nica 1/2025, de 2 de enero, a partir del pasado 3 de abril, ha supuesto una modificaci¨®n sustancial en el Estatuto de los Trabajadores. Y es que adem¨¢s de renovar el sistema judicial en profundidad, ha introducido importantes garant¨ªas para los empleados por cuenta ajena. Entre las medidas m¨¢s destacadas se encuentra la posibilidad de solicitar la extinci¨®n del contrato de trabajo con derecho a indemnizaci¨®n y prestaci¨®n por desempleo cuando se produzcan impagos o retrasos reiterados en el abono del salario.
Este aspecto se comprende en la modificaci¨®n del art¨ªculo 50 del Estatuto mencionado, propiciada por la nueva ley org¨¢nica. En concreto, se consideran varios motivos como ¡°suficientes¡± para que un trabajador pueda extinguir por causas imputables su relaci¨®n laboral.
En primera instancia, el impago de tres mensualidades completas de salario en un periodo de doce meses, sin ser necesariamente consecutivas, se considera un motivo loable y factible de indemnizaci¨®n. A su vez, el retraso superior a quince d¨ªas respecto a la fecha pactada de abono salarial, siempre que dicha situaci¨®n se produzca durante seis meses en el plazo de un a?o, tambi¨¦n ser¨¢ considerada como tal. Este ¨²ltimo supuesto, como el primero, sin necesidad de consecutividad.
Estos casos permiten al trabajador solicitar judicialmente la extinci¨®n del contrato, y en caso de resoluci¨®n favorable, obtener una indemnizaci¨®n equivalente a la de un despido improcedente (33 d¨ªas de salario por a?o de servicio, con prorrateo de los per¨ªodos inferiores), as¨ª como el acceso a la prestaci¨®n contributiva por desempleo, es decir, el paro.
?Cu¨¢les son los requisitos para solicitar una extinci¨®n de contrato justificada?
Si bien la nueva normativa ampl¨ªa los derechos del trabajador, no habilita el abandono voluntario del puesto sin mediaci¨®n judicial. Ser¨¢ necesario acudir a la v¨ªa judicial para que el tribunal competente declare la existencia de una ¡°causa justa¡± que habilite la extinci¨®n contractual con pleno reconocimiento de los derechos econ¨®micos y sociales asociados.
Durante la tramitaci¨®n de la demanda, el trabajador deber¨¢ mantener su vinculaci¨®n laboral con la empresa hasta que recaiga sentencia firme. Solo entonces podr¨¢ finalizar la relaci¨®n laboral en condiciones equivalentes a un despido improcedente.
Por el otro lado, para las empresas, esta nueva regulaci¨®n implica una mayor exigencia en el cumplimiento de sus obligaciones salariales y una exposici¨®n jur¨ªdica relevante en caso de incumplimiento sistem¨¢tico y continuado en el tiempo. En estos t¨¦rminos, la Ley observar¨¢ de cerca los contextos de morosidad laboral u alteraciones similares en las relaciones entre empleador y empleado, lo cual salvaguarda de forma estructural y jur¨ªdica los derechos salariales de los trabajadores.
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