El cambio en la edad de jubilaci¨®n que aplicar¨¢ a partir del 1 de enero de 2024
El incremento de la edad legal de jubilaci¨®n ordinaria, que lleva escalando desde 2013, seguir¨¢ en su curso hasta finalizar en 2027.


Actualmente la edad legal de jubilaci¨®n se sit¨²a en los 66 a?os y 4 meses siempre y cuando se justifique la cotizaci¨®n en menos de 37 a?os y 9 meses. Si estos fueren, justamente, ese n¨²mero de a?os o m¨¢s, aquel que lo solicite podr¨ªa incluso jubilarse con 65 a?os.
Sin embargo, a partir de 2027 la jubilaci¨®n ordinaria pasar¨¢ a los 67 a?os en aquellos que hayan cotizado menos de 38 a?os y 6 meses, y de 65 a?os si fuera m¨¢s de ese per¨ªodo de tiempo.

La edad de jubilaci¨®n en 2024
Por tanto, en 2024, la edad se incrementa en dos meses con respecto a este a?o (2023). Es decir, la edad legal de jubilaci¨®n ser¨¢ de 66 a?os y 6 meses al acreditarse menos de 38 cotizados y, en caso de acumular esos a?os o m¨¢s, seguir¨¢ en 65.
La edad m¨ªnima para acceder a la jubilaci¨®n anticipada
Anticipada voluntaria
Es imprescindible saber que la jubilaci¨®n anticipada, si es voluntaria, se podr¨¢ solicitar hasta 24 meses (2 a?os) antes de la legal ordinaria.
Para acceder a la misma se deber¨¢ tener una edad de, al menos, 64 a?os y 6 meses en caso de haber cotizado menos de 38 a?os. Si iguala o supera estos a?os, se podr¨¢ acceder a partir de los 63 a?os.
Anticipada forzosa o involuntaria
La jubilaci¨®n anticipada, si es forzosa, se podr¨¢ solicitar hasta 48 meses (4 a?os) antes de la legal ordinaria.
Para acceder a la misma se deber¨¢ tener una edad de, al menos, 62 a?os y 6 meses en caso de haber cotizado, al igual que en caso de la voluntaria, menos de 38 a?os. Si iguala o supera estos a?os, se podr¨¢ acceder a partir de los 61 a?os.
Jubilaci¨®n demorada: cu¨¢nto se puede llegar a obtener por el retraso de la edad de jubilaci¨®n ordinaria
En caso de acceder a la jubilaci¨®n a una edad que supere la legal establecida y que se haya superado el m¨ªnimo de cotizaci¨®n exigido, se podr¨¢ reconocer al que lo solicite un suplemento econ¨®mico por cada a?o completo cotizado de demora. Podr¨¢ ser de tres tipos a elegir por el interesado, y as¨ª lo indica el BBVA:
- Un 4% de pensi¨®n adicional por cada a?o completo de demora y cotizado respecto a la edad ordinaria.
- Un capital ¨²nico a tanto alzado por cada a?o de retraso en funci¨®n de cu¨¢l sea el importe de pensi¨®n reconocido y la duraci¨®n de su carrera de cotizaci¨®n (premiando las de m¨¢s de 44 a?os y medio).
- Un incentivo mixto combinando ambas opciones anteriores.
Si el solicitante no elige ninguna de las opciones, se efectuar¨¢ un complemento econ¨®mico de un 4% de porcentaje adicional.

Jubilaci¨®n parcial
Con contrato de relevo
Es a la que se accede cuando el trabajador tiene la edad m¨ªnima establecida legalmente para obtener la jubilaci¨®n parcial. Es imprescindible que acuerde con el empresario la reducci¨®n de jornada dentro de la legalidad firmando, de este modo, un contrato a tiempo parcial. As¨ª, el empleado recibir¨¢ la pensi¨®n que sustituye a los ingresos perdidos por la reducci¨®n de jornada laboral.
El trabajador tendr¨¢ que ser sustituido por otro, relevista, en desempleo o por otro de la misma empresa con contrato temporal, ampli¨¢ndole la jornada.
- Edad m¨ªnima en 2024: 64 a?os si se disponen de 33 o m¨¢s cotizados; o 62 si estos fueren iguales o m¨¢s
- Edad m¨ªnima a partir de 2027: 63 a?os si se disponen de 36 a?os y 6 meses cotizados; o 65 si el tiempo cotizado es entre 33 a?os y 36 y 6 meses.
Sin contrato de relevo
Si el trabajador ha llegado a la edad legal ordinaria de jubilaci¨®n, firma un contrato a tiempo parcial con el empresario sin ser necesario la sustituci¨®n por otro empleado.
- Edad m¨ªnima en 2024: 66 y 6 meses a?os si se dispone de menos de 38 a?os cotizados; o 65 si estos fueren iguales o m¨¢s