El cambio del SEPE con la declaraci¨®n de la Renta que beneficia a millones de espa?oles: ser¨¢ de obligado cumplimiento en 2026
El Gobierno ha decidido no obligar a las personas que cobren la prestaci¨®n por desempleo a hacer la Renta del a?o 2024, aplazando por el momento esta exigencia recogida en la reforma del subsidio por desempleo.
El Gobierno ha decidido no obligar a los perceptores de la prestaci¨®n por desempleo a presentar la Renta correspondiente al a?o 2024, que se ten¨ªa que presentar este a?o, aplazando por el momento esta exigencia recogida en la reforma del subsidio por desempleo.
La instrucci¨®n, publicada por el Servicio P¨²blico de Empleo Estatal (SEPE), modifica la aplicaci¨®n de la obligaci¨®n de presentar la declaraci¨®n el IRPF por las personas solicitantes y beneficiarias de la prestaci¨®n por desempleo. Es decir, no se proceder¨¢ exigir en 2025 la presentaci¨®n del IRPF de 2024 a las personas que cobren el paro. Por tanto, presentar la declaraci¨®n de la Renta o no hacerlo no tendr¨¢ consecuencias a efecto de sanciones o posible p¨¦rdida de las prestaciones.
Se aplaza a 2026
S¨ª tendr¨¢n que presentar la declaraci¨®n de la renta de forma obligatoria el pr¨®ximo a?o, con independencia de que cumplan o no el importe m¨ªnimo para hacerla, como era preceptivo hasta ahora, dando cumplimiento al RDL de 21 de mayo de 2024, por el que se adoptaron medidas urgentes para la simplificaci¨®n y mejora del nivel asistencial de la protecci¨®n por desempleo. El Gobierno de S¨¢nchez ha cambiado de criterio puesto que la normativa del subsidio entr¨® en vigor el 1 de noviembre del pasado a?o.
Los requisitos para presentar la Renta
Todo queda como estaba. Los desempleados que perciban la prestaci¨®n por desempleo no estar¨¢n obligados a presentar la declaraci¨®n si no tienen ingresos superiores a los 22.000 euros anuales o por encima de los 15.000 euros si tienen dos o m¨¢s pagadores y uno de ellos le ha abonado m¨¢s de 1.500 euros anuales.
S¨ª que tendr¨¢n que hacer la Renta aquellos que cobren el Ingreso M¨ªnimo Vital (IMV). En su caso, no obstante, el IMV es una renta que est¨¢ exenta de IRPF, mientras que la prestaci¨®n por desempleo no lo est¨¢ y se le aplica retenci¨®n.
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