El cambio de la Seguridad Social con la pensi¨®n por incapacidad permanente y trabajar a la vez
Una sentencia del Tribunal Supremo confirma la incompatibilidad de las pensiones por incapacidad permanente absoluta con el desempe?o de un empleo.
Algunos de los diferentes tipos de pensiones en Espa?a permiten disfrutar de una cuant¨ªa mensual tras lo cotizado durante a?os de trabajo y, a su vez, seguir como empleado. Los criterios para ello, cada cierto tiempo, pueden llegar a cambiar. Y as¨ª ha ocurrido en el caso de la incapacidad permanente absoluta en relaci¨®n con el desempe?o de trabajos por cuenta ajena o propia y que supongan la inclusi¨®n en un r¨¦gimen de la Seguridad Social.
De este modo, el nuevo criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) determina que ser¨¢ incompatible el recibo de esta pensi¨®n con la realizaci¨®n de un trabajo o actividad que implique la inclusi¨®n en un r¨¦gimen del sistema de la Seguridad Social. As¨ª, llegado el caso, quedar¨ªa suspendido el pago durante el tiempo que duren estos trabajos, reanud¨¢ndose al fin del mismo.
Adem¨¢s, en los casos en los que se tenga reconocido el complemento destinado a que el pensionista pueda remunerar a quien le atiende, dicha suspensi¨®n no afectar¨¢ a este complemento. ¡°Si el trabajador fuese calificado como gran inv¨¢lido, tendr¨¢ derecho a una pensi¨®n vitalicia seg¨²n lo establecido en los apartados anteriores, increment¨¢ndose su cuant¨ªa con un complemento, destinado a que el inv¨¢lido pueda remunerar a la persona que le atienda¡±, refleja el art¨ªculo 196.4 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
En cualquier caso, el INSS asegura que ¡°lo establecido en este apartado no impide que la entidad p¨²blica pueda promover la revisi¨®n del estado del interesado conforme a lo dispuesto en el art¨ªculo 200 de la LGSS¡±. A su vez, en los casos en los que el beneficiario de la pensi¨®n la estuviera ya compatibilizando con un trabajo por cuenta propia o ajena, que hubiera dado lugar al alta en un r¨¦gimen de la Seguridad Social, durante la vigencia de estos contratos se mantendr¨ªa la compatibilidad.
Sentencia del Supremo
El cambio en los criterios viene motivado tras la sentencia emitida por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la que se rectificaba el actual modo de proceder en el cobro de estas pensiones de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez con la realizaci¨®n de una actividad. La nueva doctrina del Supremo parte de lo ya fijado por el art¨ªculo 198.2 de la LGSS.
¡°Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedir¨¢n el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisi¨®n¡±, se?ala el texto. En lo que se refiere a ¡°aquellas actividades¡±, una jurisprudencia previa fij¨® que se refer¨ªa de forma ¨²nica y exclusiva a trabajos de car¨¢cter marginal.
Posteriormente, otras sentencias consideraron compatible el cobro de la prestaci¨®n con el trabajo por cuenta ajena. Pero esta sentencia del Pleno del Supremo, del pasado 11 de abril, insta a abandonar el criterio interpretativo para seguir m¨¢s adecuadamente los preceptos que rigen el r¨¦gimen de compatibilidades.
¡°Los trabajos compatibles con las prestaciones de incapacidad all¨ª determinadas, autorizados por dicha norma, son aquellos de car¨¢cter marginal y de poca importancia que no requieran darse de alta, ni cotizar por ellos a la Seguridad Social; es decir los residuales, m¨ªnimos y limitados¡±, detalla la resoluci¨®n judicial.
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