El cambio con el IRPF de los jubilados mutualistas: as¨ª tendr¨¢ que rectificar Hacienda las declaraciones
El TEAC da un varapalo a la Agencia Tributaria y le obliga a admitir segundas rectificaciones de los contribuyentes de las liquidaciones del IRPF.
Si alguna vez has o¨ªdo el t¨¦rmino ¡°mutualista¡± en los medios de comunicaci¨®n, probablemente te hayas preguntado que es ser un mutualista. Pues bien, este t¨¦rmino se refiere a un r¨¦gimen especial el cual dispone la Seguridad Social, al que pertenecen colectivos profesionales, el cual ofrece una cobertura sanitaria de libre elecci¨®n para el trabajador y gestiona sus planes de jubilaci¨®n.
Este colectivo se encuentra ahora en el foco debido a las buenas noticias que se han conocido en los ¨²ltimos d¨ªas, y es que el Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Central (TEAC) ha unificado doctrina en dos resoluciones relacionadas con las declaraciones y autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF) que incumben a los mutualistas.
Estas resoluciones del TEAC suponen un jarro de agua fr¨ªa para la Agencia Tributaria ya que obligan a esta a admitir segundas rectificaciones de los contribuyentes de las liquidaciones del IRPF para realizar las devoluciones correspondientes a las aportaciones realizadas a antiguas mutualidades laborales previas a 1967.
Las dos resoluciones del TEAC
En la primera resoluci¨®n, el Tribunal aborda el caso de un contribuyente que solicit¨® a la Agencia Tributaria la rectificaci¨®n de las declaraciones de la Renta de 2014 a 2017. En esta primera solicitud, el contribuyente pidi¨® que se le devolviera el IRPF pagado en exceso por la parte de la pensi¨®n correspondiente a las aportaciones a antiguas mutualidades.
Argument¨® que esta parte de la prestaci¨®n solo deb¨ªa tributar al 75% y no al 100%, bas¨¢ndose en el r¨¦gimen fiscal de la disposici¨®n transitoria segunda de la Ley del IRPF. La Agencia Tributaria acept¨® esta primera rectificaci¨®n.
La segunda resoluci¨®n se refiere a una segunda solicitud de rectificaci¨®n presentada por el mismo contribuyente tras un nuevo criterio del TEAC en 2020. Este nuevo criterio determin¨® que la parte de la pensi¨®n correspondiente a aportaciones a mutualidades anteriores a 1967 estaba 100% exenta de tributar. Bas¨¢ndose en esto, el contribuyente present¨® una segunda rectificaci¨®n de la liquidaci¨®n, que fue inadmitida por Hacienda. Sin embargo, el TEAC concluy¨® que esta segunda solicitud se basaba en un motivo diferente al de la primera y, por lo tanto, deb¨ªa ser admitida.
Argument¨® que, aunque parecieran similares, las solicitudes se fundamentaban en hechos y criterios diferentes: la primera en la reducci¨®n del 25% de la base imponible seg¨²n la disposici¨®n transitoria segunda de la Ley del IRPF, y la segunda en la exclusi¨®n del 100% de la parte de la pensi¨®n correspondiente a las aportaciones anteriores a 1967.
Implicaciones de las resoluciones
Estas decisiones del TEAC unifican la doctrina y marcan un precedente significativo para futuros casos similares, dejando claro que las segundas rectificaciones pueden ser admisibles cuando se basan en criterios diferentes a los de la primera solicitud. Esto representa una victoria para los mutualistas y un reto adicional para la Agencia Tributaria, que deber¨¢ adaptarse a este nuevo criterio.
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