El aviso por carta de Hacienda que llegar¨¢ a estos espa?oles antes del 31 de diciembre de 2024
No responder a un requierimiento de la Agencia Tributaria puede suponer un motivo de sanci¨®n, seg¨²n se establece en la Resoluci¨®n del Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Central.
Adem¨¢s de hacerlo durante la Campa?a de la Renta, Hacienda suele ser protagonista tambi¨¦n por Navidad. En concreto, mediante el env¨ªo por correo postal o electr¨®nico de una carta a los contribuyentes, que puede ser a modo informativo sobre su situaci¨®n, o para notificarles una sanci¨®n.
Suelen enviarse estas misivas cuando se detectan irregularidades, incidencias o para solicitar documentaci¨®n adicional a los contribuyentes sobre la declaraci¨®n del IRPF, especialmente a aquellos que no hayan cumplido con los plazos estipulados. En caso de que una Declaraci¨®n presentada m¨¢s tarde de lo previsto saliera a pagar, el recargo puede oscilar entre el 10 y el 20% de la cantidad dejada de pagar, mientras que ser¨ªa solo de un 5% si pagamos voluntariamente una vez que nos hayamos dado cuenta.
La Agencia Tributaria tiene un plazo m¨¢ximo de cuatro a?os para revisar cualquier tipo de incidencia relativa a este tipo de tr¨¢mites fiscales. M¨¢s all¨¢ del tipo de notificaci¨®n, si es un requerimiento de Hacienda, hacer caso omiso del mismo puede suponer un motivo de sanci¨®n para el contribuyente. As¨ª se recoge en la Resoluci¨®n 00/05279/2023/00/00, del Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Central (TEAC), y en el art¨ªculo 203.1 de la Ley General Tributaria.
¡°Se entiende producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administraci¨®n tributaria en relaci¨®n con el cumplimiento de sus obligaciones¡±. La cuant¨ªa es de 150 euros si se incumple por primera vez, de 300 euros por segunda ocasi¨®n y de 600 euros en caso de un tercer incumplimiento.
Tipos de carta
Existen hasta tres tipos de cartas. Entre ellas, se encuentran el requerimiento, cuando no coinciden nuestros datos con los que tiene la AEAT y se pide documentaci¨®n adicional para corregir desajustes. La propuesta de liquidaci¨®n, consistente en la correcci¨®n de Hacienda de declaraciones presentadas y por las que pueden presentarse alegaciones en caso de disconformidad), y el resoluci¨®n del procedimiento, cuando Hacienda avisa de la resoluci¨®n alcanzada y de la liquidaci¨®n que le corresponde.
Tambi¨¦n puede solicitar Hacienda informaci¨®n relativa de personas f¨ªsicas o empresas con las que se ha mantenido una relaci¨®n como proveedor, cliente o deudor. Seg¨²n indica el mencionado portal, se debe responder en el plazo indicado aportando la informaci¨®n, o indicando que no la dispones.
Providencia de apremio y diligencias de embargo
El primero (providencia de embargo) es una notificaci¨®n que indica la existencia de una deuda tributaria que sobrepasa todos los plazos de pagos indicados y que conlleva un recargo adicional sobre la cantidad debida.
El segundo (diligencias de embargo) es similar, aunque en ¨¦l, Hacienda indica la existencia de una deuda con el Tesoro P¨²blico y exige la devoluci¨®n inmediata del dinero para evitar graves consecuencias.
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