El aviso de la Agencia Tributaria: la fecha l¨ªmite para que estos contribuyentes presenten el modelo 347 en Hacienda
Lo deben presentar las personas f¨ªsicas y jur¨ªdicas que, en el desarrollo de sus actividades, facturan por un importe superior a los 3.005,06 euros anuales (IVA incluido).
Con la Declaraci¨®n de la Renta a la vuelta de la esquina, miles de ciudadanos se enfrentan a diversas obligaciones fiscales para evitar problemas con Hacienda. El modelo 347 es uno de los tr¨¢mites que debe presentarse cada mes de febrero, concretamente, antes de que llegue el mes de marzo. Se trata de la ¡°Declaraci¨®n anual de operaciones con terceras personas¡±, seg¨²n indica la Agencia Tributaria.
Con el nombre oficial de ¡®Modelo 347 AEAT¡¯, este documento debe reflejar todos los intercambios comerciales realizados entre proveedores y clientes, cuando el conjunto de estos supere los 3.005,06 euros anuales (IVA incluido).
El plazo de presentaci¨®n correspondiente al ejercicio 2024 comienza el 1 de febrero de 2024 y termina el 28 de ese mismo mes. Sin embargo, si hay alguien que por motivos t¨¦cnicos no pueden presentar el modelo a tiempo, la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de hacerlo durante los siguientes cuatro d¨ªas naturales.
?Qui¨¦nes deben presentarlo?
Seg¨²n recoge el art¨ªculo 31 del RGAT, deben presentar el modelo 347 todas las personas f¨ªsicas (aut¨®nomos) y jur¨ªdicas (sociedades) que, en el desarrollo de sus actividades empresariales o profesionales, facturen operaciones por un importe superior a los 3.005,06 euros anuales.
A su vez, deber¨¢n cumplimentarlo las entidades a las que sea de aplicaci¨®n la Ley 49/1960, las entidades a las que se refiere el art¨ªculo 20.Tres de la LIVA y las personas o entidades a las que se refiere el art¨ªculo 94.1 y 2 de la LGT.
?Qui¨¦n est¨¢ exento de presentarlo?
No todo el mundo tiene obligaci¨®n de presentar el modelo 347. Estos son los casos en los que el contribuyente est¨¢ exento de hacerlo:
?C¨®mo presentarlo?
La forma de presentaci¨®n del modelo 347 es telem¨¢tica a trav¨¦s de la Sede Electr¨®nica de la Agencia Tributaria. Para ello se requiere una identificaci¨®n previa que se puede realizar a trav¨¦s de varios m¨¦todos, ya sea con el sistema Cl@ve Pin, con certificado digital o con DNI electr¨®nico.
Este tr¨¢mite se puede presentar mediante un formulario web (hasta 40.000 registros) o a trav¨¦s de un fichero (TGVI Online). As¨ª el modelo consta de tres partes: un resumen de datos, la relaci¨®n de declarados y la relaci¨®n de inmuebles.
Seg¨²n el art¨ªculo 198 de la Ley General Tributaria, no presentar este modelo o hacerlo de forma err¨®nea puede suponer una sanci¨®n que va desde los 300 hasta los 20.000 euros. Se trata de una multa pecuniaria de 20 euros por cada dato referido a una misma persona o entidad que deber¨ªa haberse incluido en la declaraci¨®n.