El aviso de Hacienda a los mayores de 65 a?os con la Renta si tienen una casa en propiedad
Las personas jubiladas que decidan vender su vivienda habitual o la venta en nuda propiedad no tendr¨¢n que pagar impuestos.


Popularmente, se cree que los mayores de 65 a?os no tienen que tributar por su vivienda, ya que cuando estas personas venden su casa no pagan impuestos. Sin embargo, esto no es as¨ª del todo, pues la realidad es que el Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF) es obligatorio para todas las personas, incluidos los propietarios mayores de 65 a?os.
Esto implica que los mayores de 65 a?os no tienen beneficios fiscales diferentes al resto y toda vivienda ¡ªincluidas las segundas residencias¡ª tiene una imputaci¨®n de renta inmobiliaria. Esta se calcula con un valor entre el 1,1% y el 2% sobre el valor catastral en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Adem¨¢s, no declarar viviendas vac¨ªas puede conllevar una multa.
Un beneficio solo para la vivienda habitual
Como se adelantaba antes, el ¨²nico beneficio fiscal de los mayores de 65 a?os se produce por la venta de su vivienda habitual, independientemente de la forma de venta, no vi¨¦ndose obligados a declarar la ganancia patrimonial por esta transacci¨®n. Esta ventaja se aplica tambi¨¦n a las viviendas en venta de nuda propiedad, donde la persona puede vender la propiedad, pero seguir disfrutando de ella mientras viva.
Cabe destacar, que esta exenci¨®n en el pago de impuestos solo se aplica para la vivienda habitual, no para segundas residencias. De igual manera, esta ventaja tampoco se aplica si la casa est¨¢ dividida entre el nudo propietario y el usufructuario, por ejemplo, en casos en los que un hijo hereda el domicilio de sus progenitores cuando todav¨ªa reside en ¨¦l uno de ellos.
Exento si es una reinversi¨®n para renta vitalicia
Uno de los casos particulares es la ¡®exenci¨®n por reinversi¨®n en una renta vitalicia¡¯, donde no se pagar¨¢ impuestos, siendo exclusiva para mayores de 65 a?os. Las rentas vitalicias son contratos de seguro de vida en los que la aseguradora se compromete a abonar el dinero de por vida al asegurado, partiendo del dinero de la venta de su casa.
Para beneficiarse de una renta vitalicia se han de cumplir una serie de requisitos como constituirse en un plazo inferior desde la venta de la casa; el importe de las rentas no podr¨¢ decrecer m¨¢s de un 5% respecto al a?o anterior; solo podr¨¢ haber un beneficiario tras el fallecimiento del asegurado, y el porcentaje a recibir por los herederos no podr¨¢ exceder al marcado por ley. Adem¨¢s, el l¨ªmite de la exenci¨®n es de 240.000 euros, por lo que cualquier cifra por encima de esta tendr¨¢ que tributar en el IRPF.
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