DNI electr¨®nico para la declaraci¨®n de la Renta 2023-24: ?c¨®mo obtenerlo para presentar el borrador?
El documento, que permite acceder a todos los servicios de Hacienda y realizar las gestiones para presentar el borrador, debe pedirse presencialmente.
El Documento Nacional de Identidad (DNI), emitido por la Direcci¨®n General de la Polic¨ªa (Ministerio del Interior), es el documento que acredita la identidad, los datos personales y la nacionalidad espa?ola de su titular. En 2006, con el avance de la tecnolog¨ªa, se cre¨® el Documento Nacional de Identidad electr¨®nico (DNIe), que incorpora un peque?o circuito integrado (chip), capaz de guardar de forma segura informaci¨®n y de procesarla internamente.
Ambos documentos permiten al ciudadano identificarse de forma electr¨®nica y firmar documentos digitalmente, otorg¨¢ndoles una validez jur¨ªdica equivalente a la que les proporciona la firma manuscrita. Otra utilidad que adquirir¨¢ especial relevancia a partir del 3 de abril ser¨¢ poder identificarse en la p¨¢gina de la Agencia Tributaria para acceder a todos los servicios de Hacienda y realizar las gestiones para presentar el borrador de la declaraci¨®n de la Renta por Internet o tel¨¦fono.
C¨®mo solicitar el DNIe
Para obtener el DNIe hay que acudir a una Oficina de Expedici¨®n del DNI electr¨®nico, mediante cita previa, abonar la tasa establecida y presentar los siguientes documentos:
- Certificaci¨®n literal de nacimiento expedida por el Registro Civil.
- Una fotograf¨ªa reciente.
- Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento.
- Los espa?oles residentes en el extranjero acreditar¨¢n el domicilio mediante certificaci¨®n de la Representaci¨®n Diplom¨¢tica o Consular donde est¨¦n inscritos como residentes.
El Cuerpo Nacional de Polic¨ªa recuerda que, con motivo de la pandemia, los ciudadanos ¡°deben acudir a su cita puntualmente, provistos de mascarilla, con el importe exacto en met¨¢lico de la tasa y de forma individual (salvo para expediciones a menores o personas que necesiten acompa?amiento)¡±.
Validez del DNIe
Seg¨²n se recoge en el Real Decreto 869/2013, de 8 de noviembre, el DNIe tiene los siguientes periodos de validez:
- Dos a?os, cuando el solicitante no haya cumplido los cinco a?os.
- Cinco a?os, cuando el titular haya cumplido los cinco a?os, pero no alcance los treinta en el momento de la expedici¨®n o renovaci¨®n.
- Diez a?os, cuando el titular haya cumplido los treinta y no llegue a los setenta.
- Permanente cuando el titular tenga m¨¢s de 70 a?os, o se trate de una persona mayor de treinta a?os que acredite la condici¨®n de gran inv¨¢lido.