Alquiler en la Renta 24-25: todo lo que te puedes deducir seg¨²n tu comunidad si eres casero o inquilino
Llega la campa?a de la Renta 2024-25 y con ella la posibilidad de acceder a determinadas deducciones por el alquiler de la vivienda en nuestra declaraci¨®n

Llega la Renta 2024-25. Una campa?a que comienza este 2 de abril y que cuenta con distintas opciones para deducir gastos que hemos tenido a lo largo del pasado a?o. Una de las opciones para desgravar m¨¢s comunes es la del alquiler.
?Cu¨¢l es la deducci¨®n estatal por el alquiler?
Las personas que viven de alquiler podr¨¢n deducirse los gastos de este alquiler de la vivienda a la hora de hacer la declaraci¨®n de la Renta. No obstante, a nivel nacional, solo podr¨¢n aplicarse la deducci¨®n aquellos contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2015. En general, los contribuyentes se pueden deducir el 10,05% por el alquiler si tienen una base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales, tanto en tributaci¨®n individual como en tributaci¨®n conjunta.
Deducciones del alquiler por CCAA
Estas son las deducciones al alquiler en cada comunidad:
Andaluc¨ªa
El 15% del monto pagado durante el a?o fiscal por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente puede ser deducido. El l¨ªmite m¨¢ximo de esta deducci¨®n es de 600 euros anuales en t¨¦rminos generales y de 900 euros anuales para aquellos contribuyentes que sean reconocidos como personas con discapacidad.
Esta deducci¨®n solo est¨¢ disponible para quienes tengan menos de 35 a?os, sean mayores de 65 a?os o se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: v¨ªctimas de violencia dom¨¦stica, v¨ªctimas del terrorismo o personas afectadas.
Arag¨®n
Se puede deducir el 30% de la parte de la cuota ¨ªntegra auton¨®mica del IRPF correspondiente a los ingresos obtenidos por el alquiler de vivienda social, seg¨²n lo establecido m¨¢s adelante.
Requisitos: El contribuyente debe haber cedido una o m¨¢s viviendas al Gobierno de Arag¨®n o a alguna de sus entidades encargadas de gestionar el Plan de Vivienda Social de Arag¨®n. La base de la deducci¨®n ser¨¢ la parte de la cuota ¨ªntegra auton¨®mica relacionada con la base liquidable general, derivada de los rendimientos netos del capital inmobiliario, reducidos conforme a lo dispuesto en el art¨ªculo 23.2 y 3 de la Ley del IRPF.
Adem¨¢s, se puede deducir el 10% del importe pagado durante el a?o por el alquiler de la vivienda habitual cuando este est¨¦ vinculado a una operaci¨®n de daci¨®n en pago, con un l¨ªmite m¨¢ximo de 4.800 euros anuales.
Condiciones:
- La deducci¨®n solo aplica si la vivienda ha sido entregada en pago total de la deuda pendiente de un pr¨¦stamo o cr¨¦dito hipotecario sobre la misma.
- Es necesario que se haya formalizado un contrato de arrendamiento con opci¨®n de compra entre las partes.
- La suma de la base imponible general y del ahorro (casillas [0435] y [0460] de la declaraci¨®n) no debe superar los 15.000 euros en tributaci¨®n individual o los 25.000 euros en tributaci¨®n conjunta.
Asturias
- Se puede deducir el 10% del importe pagado por el alquiler de la vivienda habitual durante el a?o, con un l¨ªmite de 500 euros, tanto en tributaci¨®n individual como conjunta.
- Para contribuyentes de hasta 35 a?os, la deducci¨®n aumenta al 20% de lo pagado, con un m¨¢ximo de 1.000 euros anuales.
Condici¨®n: La suma de la base imponible general y del ahorro (casillas [0435] y [0460] de la declaraci¨®n) no debe superar los 26.000 euros en tributaci¨®n individual o los 37.000 euros en tributaci¨®n conjunta.
Baleares
Por alquiler de vivienda en las Islas Baleares por traslado temporal por trabajo:
Se puede deducir el 15% del gasto en alquiler cuando el contribuyente haya cambiado temporalmente su residencia de una isla a otra dentro del archipi¨¦lago balear debido a su trabajo por cuenta ajena. El l¨ªmite m¨¢ximo de la deducci¨®n es de 440 euros anuales por contribuyente que cumpla los requisitos.
Por alquiler de inmuebles en las Islas Baleares destinados a vivienda (deducci¨®n para el arrendador):
Se puede deducir el 75% del gasto en primas de seguros de cr¨¦dito que cubran total o parcialmente el impago del alquiler de uno o varios inmuebles situados en las Islas Baleares, siempre que estos se destinen a vivienda. El importe m¨¢ximo deducible es de 440 euros anuales.
Por alquiler de vivienda habitual en las Islas Baleares:
Los contribuyentes menores de 36 a?os o mayores de 65 a?os que no ejerzan ninguna actividad laboral o profesional pueden deducirse el 15% del importe pagado por el alquiler de su vivienda habitual en las Illes Balears, con un l¨ªmite m¨¢ximo de 530 euros anuales.
Canarias
Por alquiler de vivienda habitual:
Se puede deducir el 24% del importe pagado por el alquiler de la vivienda habitual, con un l¨ªmite m¨¢ximo de 720 euros anuales.
Condici¨®n: La suma de la base imponible general y del ahorro (casillas [0435] y [0460] de la declaraci¨®n) no debe superar los 22.000 euros anuales en tributaci¨®n individual o los 33.000 euros anuales en tributaci¨®n conjunta.
Por alquiler de vivienda habitual asociado a daci¨®n en pago:
Se puede deducir el 25% del importe pagado por el alquiler de la vivienda habitual, con un l¨ªmite m¨¢ximo de 1.200 euros anuales.
Por gastos en seguros de cr¨¦dito para cubrir impagos de alquiler (deducci¨®n para el arrendador):
Se puede deducir el 75% del gasto en primas de seguros de cr¨¦dito que cubran total o parcialmente el impago del alquiler de un inmueble situado en Canarias, siempre que est¨¦ destinado a vivienda. El importe m¨¢ximo deducible es de 150 euros anuales.
Cantabria
Por alquiler de vivienda habitual para j¨®venes, mayores y personas con discapacidad:
Se puede deducir el 10% del importe pagado por el alquiler de la vivienda habitual, aplicable a los titulares del contrato de arrendamiento. El l¨ªmite m¨¢ximo de la deducci¨®n ser¨¢ de 300 euros anuales en tributaci¨®n individual o de 600 euros anuales en tributaci¨®n conjunta.
Por alquiler de vivienda en zonas de Cantabria en riesgo de despoblamiento:
Se puede deducir el 20% del importe pagado por el alquiler de una vivienda que se constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del arrendatario en zonas de Cantabria en riesgo de despoblamiento. El l¨ªmite m¨¢ximo de la deducci¨®n ser¨¢ de 600 euros anuales en tributaci¨®n individual y de 1.200 euros anuales en tributaci¨®n conjunta.
Castilla-La Mancha
Para el alquiler de vivienda habitual por familias numerosas:
Se puede deducir el 15% de las cantidades pagadas por el alquiler de la vivienda que sea o vaya a ser su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el per¨ªodo impositivo, siempre que se cumplan los requisitos. El importe m¨¢ximo de la deducci¨®n es de 450 euros. La suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente, menos el m¨ªnimo por descendientes (casillas [0435], [0460] y [0514] de la declaraci¨®n), no debe superar los 12.500 euros en tributaci¨®n individual o los 25.000 euros en tributaci¨®n conjunta.
Para el alquiler de vivienda habitual por menores de 36 a?os:
Se puede deducir el 15% de las cantidades pagadas por el alquiler de la vivienda que sea o vaya a ser su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el per¨ªodo impositivo, con un m¨¢ximo de 450 euros.
Se puede deducir el 20% de las cantidades pagadas por el alquiler de la vivienda que sea o vaya a ser su residencia habitual durante el per¨ªodo impositivo, con un m¨¢ximo de 612 euros. Hay dos casos: el primero, cuando el contribuyente tenga su domicilio habitual en un municipio de Castilla-La Mancha con una poblaci¨®n de hasta 2.500 habitantes; el segundo, cuando el contribuyente tenga su domicilio habitual en un municipio de Castilla-La Mancha con una poblaci¨®n superior a 2.500 habitantes y hasta 10.000 habitantes, que se encuentre a m¨¢s de 30 kil¨®metros de un municipio con una poblaci¨®n superior a 50.000 habitantes.
Para el alquiler de vivienda habitual por familias monoparentales:
Se puede deducir el 15% de las cantidades pagadas por el alquiler de la vivienda que sea o vaya a ser su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el per¨ªodo impositivo, siempre que se cumplan los requisitos indicados en el apartado siguiente. El importe m¨¢ximo de la deducci¨®n es de 450 euros.
Para el alquiler de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de daci¨®n en pago:
Se puede deducir el 15% de las cantidades pagadas durante el ejercicio por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, situada en Castilla-La Mancha y que constituya su residencia habitual. El importe m¨¢ximo de la deducci¨®n es de 450 euros, cumpliendo los requisitos.
Para el alquiler de vivienda habitual por personas con discapacidad:
Se puede deducir el 15% de las cantidades pagadas por el alquiler de la vivienda que sea o vaya a ser su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el per¨ªodo impositivo, siempre que se cumplan los requisitos. El importe m¨¢ximo de la deducci¨®n es de 450 euros.
Castilla y Le¨®n
Para el alquiler de vivienda habitual para j¨®venes:
Se puede deducir el 20% de las cantidades pagadas durante el per¨ªodo impositivo por el alquiler de la vivienda habitual en Castilla y Le¨®n, con un l¨ªmite de 459 euros.
Se puede deducir el 25% de las cantidades pagadas, con un l¨ªmite de 612 euros, cuando la vivienda habitual est¨¦ situada en un municipio o entidad local menor de Castilla y Le¨®n con una poblaci¨®n que no exceda de 10.000 habitantes, en general, o de 3.000 habitantes si est¨¢ a menos de 30 kil¨®metros de la capital de la provincia.
Para la inversi¨®n en rehabilitaci¨®n de viviendas destinadas a alquiler en n¨²cleos rurales:
Se puede deducir el 15% de las cantidades invertidas en la rehabilitaci¨®n de viviendas, siempre que se cumplan los requisitos.
Catalu?a
Para el alquiler de la vivienda habitual:
En general: Se puede deducir el 10% de las cantidades pagadas durante el per¨ªodo impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, cuando el contribuyente se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: tener 32 a?os o menos; haber estado en paro durante 183 d¨ªas o m¨¢s durante el ejercicio; tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%; ser viudo y tener 65 a?os o m¨¢s. El l¨ªmite m¨¢ximo de la deducci¨®n ser¨¢ de 300 euros anuales.
Para familias numerosas y monoparentales: Se puede deducir el 10% de las cantidades pagadas durante el per¨ªodo impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que en la fecha de devengo del impuesto el contribuyente pertenezca a una familia numerosa o monoparental. El l¨ªmite m¨¢ximo de la deducci¨®n ser¨¢ de 600 euros anuales.
Extremadura
Para el alquiler de la vivienda habitual:
En general: Se puede deducir el 10% de las cantidades pagadas durante el per¨ªodo impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, cuando el contribuyente se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: tener 32 a?os o menos; haber estado en paro durante 183 d¨ªas o m¨¢s durante el ejercicio; tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%; ser viudo y tener 65 a?os o m¨¢s. El l¨ªmite m¨¢ximo de la deducci¨®n ser¨¢ de 300 euros anuales.
Para familias numerosas y monoparentales: Se puede deducir el 10% de las cantidades pagadas durante el per¨ªodo impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que en la fecha de devengo del impuesto el contribuyente pertenezca a una familia numerosa o monoparental. El l¨ªmite m¨¢ximo de la deducci¨®n ser¨¢ de 600 euros anuales.
Galicia
Para el alquiler de la vivienda habitual (menores de 36 a?os):
Se puede deducir el 10% de las cantidades pagadas durante el per¨ªodo impositivo por el alquiler de la vivienda habitual. El l¨ªmite m¨¢ximo de la deducci¨®n es de 300 euros por contrato y a?o, tanto en tributaci¨®n individual como conjunta.
Si se tienen dos o m¨¢s hijos menores de edad, el porcentaje de deducci¨®n se eleva al 20%, con un l¨ªmite m¨¢ximo de 600 euros por contrato y a?o, tanto en tributaci¨®n individual como conjunta.
Las cuant¨ªas establecidas para esta deducci¨®n se duplicar¨¢n si el arrendatario tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Comunidad de Madrid
Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas:
Se puede deducir el 10% de las cantidades pagadas durante el ejercicio por los contribuyentes que tengan inmuebles arrendados como vivienda, siempre que correspondan a alguno de los siguientes conceptos relacionados con dichos arrendamientos:
- Gastos de reparaci¨®n y conservaci¨®n.
- Gastos de formalizaci¨®n de contratos de arrendamiento.
- Primas de seguros por da?os e impagos.
- Obtenci¨®n de certificados de eficiencia energ¨¦tica.
El l¨ªmite m¨¢ximo de la deducci¨®n es de 154,65 euros, tanto en tributaci¨®n individual como conjunta, independientemente del n¨²mero de inmuebles arrendados.
Por arrendamiento de la vivienda habitual:
Se puede deducir el 30% de las cantidades pagadas por el arrendamiento de la vivienda habitual durante el per¨ªodo impositivo, si se cumplen los requisitos de edad (menos de 35 a?os o menos de 40 a?os en situaci¨®n de desempleo y con cargas familiares). El l¨ªmite m¨¢ximo de la deducci¨®n es de 1.237,20 euros, tanto en tributaci¨®n individual como conjunta.
Regi¨®n de Murcia
Por arrendamiento de vivienda habitual:
Se puede deducir el 10% de las cantidades no subvencionadas pagadas durante el ejercicio por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente. El importe m¨¢ximo de la deducci¨®n ser¨¢ de 300 euros anuales por contrato. Esta deducci¨®n aplica a menores de 35 a?os, familias numerosas, personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65%, entre otros requisitos.
Navarra
- Deducci¨®n por alquiler de vivienda habitual: General: Se puede deducir el 15% de las cantidades pagadas por el alquiler de la vivienda habitual, con un m¨¢ximo de 1.200 euros anuales. Para menores de 30 a?os: La deducci¨®n asciende al 20%, con un l¨ªmite de 1.500 euros anuales. Para familias monoparentales: La deducci¨®n tambi¨¦n es del 20%, con un l¨ªmite de 1.500 euros anuales.
Pa¨ªs Vasco
- Deducci¨®n por alquiler de vivienda habitual: General: Se puede deducir el 20% de las cantidades pagadas por el alquiler de la vivienda habitual, con un m¨¢ximo de 1.600 euros anuales. Para menores de 35 a?os y familias numerosas: La deducci¨®n asciende al 25%, con un l¨ªmite de 2.000 euros anuales. Para personas con discapacidad: La deducci¨®n es del 25%, con un l¨ªmite de 2.000 euros anuales.
La Rioja
Por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 a?os:
En general: Se puede deducir el 10% de las cantidades no subvencionadas pagadas durante el ejercicio por el alquiler de la vivienda habitual. El importe m¨¢ximo anual de la deducci¨®n ser¨¢ de 300 euros por contrato de arrendamiento, tanto en tributaci¨®n individual como conjunta.
Para contribuyentes residentes en peque?os municipios: Se puede deducir el 20% de las cantidades no subvencionadas pagadas durante el ejercicio por el alquiler de la vivienda habitual, siempre y cuando la vivienda est¨¦ situada en uno de los peque?os municipios de La Rioja mencionados al final de las deducciones auton¨®micas de esta Comunidad Aut¨®noma. El importe m¨¢ximo anual de la deducci¨®n ser¨¢ de 400 euros por contrato de arrendamiento.
Comunidad Valenciana
Por arrendamiento de la vivienda habitual:
- Se puede deducir el 20% de las cantidades pagadas, con un l¨ªmite de 800 euros.
- Se puede deducir el 25%, con un l¨ªmite de 950 euros, si el arrendatario tiene menos de 35 a?os; tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65% (ps¨ªquica, superior al 33%); o es considerado v¨ªctima de violencia de g¨¦nero.
- Se puede deducir el 30%, con un l¨ªmite de 1.100 euros, si se cumplen dos o m¨¢s de las condiciones anteriores.
Por obtenci¨®n de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunidad Valenciana (deducci¨®n del arrendador):
- Se puede deducir el 5% de los rendimientos ¨ªntegros en el per¨ªodo impositivo, siempre que se cumplan los requisitos. La base m¨¢xima anual de esta deducci¨®n es de 3.300 euros.
Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realizaci¨®n de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio:
- Se puede deducir el 10% de las cantidades pagadas durante el per¨ªodo impositivo por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realizaci¨®n de una actividad por cuenta propia o ajena, en un municipio distinto de aquel en el que el contribuyente resid¨ªa anteriormente. El importe m¨¢ximo de la deducci¨®n es de 224 euros, siempre que se cumplan los requisitos.
Pieza potenciada mediante inteligencia artificial.