Declaraci¨®n de la Renta 2022-23 fuera de plazo: ?hay que presentarla si me sale a devolver?
El contribuyente deber¨¢ cumplimentarla aunque haya vencido la fecha. Sin embargo, deber¨¢ enfrentarse a una multa que var¨ªa en funci¨®n de tres aspectos clave.


Desde mediados de abril Espa?a est¨¢ sumida en una campa?a tan tediosa como obligatoria: la de Renta y Patrimonio. Todos aquellos que hayan ingresado m¨¢s de 22.000 euros procedentes de un ¨²nico pagador -o 14.000 de varios- est¨¢n obligados a participar anualmente. Con independencia del inicio del plazo, que var¨ªa en funci¨®n de la modalidad, el ¨²ltimo d¨ªa para cumplimentar la declaraci¨®n es el 30 de junio. Si no se ha rellenado entonces, habr¨¢ consecuencias.
Es probable que el lector, si es un veterano de esta campa?a, haya vivido una situaci¨®n as¨ª. A veces, por las circunstancias que sean, uno olvida la fecha y deja pasar el tiempo. Hasta que se vence. Para los m¨¢s despistados, hay una buena y una mala noticia. La mala, que es obligatorio; la buena, que tiene soluci¨®n.
Hay cuatro escenarios diferentes
Normalmente se admite un retraso de hasta dos a?os. Sin embargo, todos los tr¨¢mites de este estilo conllevan siempre una letra peque?a que, a su vez, tiene otra m¨¢s diminuta. Y ah¨ª se enmarcan las posibles sanciones. El aviso acostumbra a llegar cuando la Agencia Tributaria notifica dicha irregularidad, que suele ser, habitualmente, a los seis meses.
Una vez pillan al contribuyente con las manos en la masa y las cartas encima de la mesa no hay vuelta atr¨¢s. Llegados a este punto poco afortunado hay que estar pendientes de un factor clave: si sale a devolver o a pagar. Y como es arriesgado jugar con la banca, si es esta la que sale perjudicada las consecuencias ser¨¢n, si cabe, peores.
Existe otro peque?o detalle que determina la sanci¨®n correspondiente: la honradez. No se contemplar¨¢ de la misma forma si es Hacienda la que se ha dado cuenta y, por consiguiente, ¡®premiar¨¢¡¯ que sea el tard¨ªo contribuyente el que asuma el mea culpa. Y se puede rizar m¨¢s: la multa variar¨¢ en funci¨®n del tiempo que tarde en hacerlo.
Asumiendo estas premisas, son cuatro los casos en los que puede derivar:
- Sale a pagar y notificas que no la has presentado: el aumento en la cuant¨ªa es de un 5% los primeros tres meses de tardanza en el aviso. Si pasan dos m¨¢s, ascender¨¢ a un 25%.
- Sale a pagar y Hacienda lo notifica: en funci¨®n de la gravedad, el recargo puede ir del 50% al 150%. Tambi¨¦n se abre la puerta a reducciones del 30% si no se recurre a la sanci¨®n y del 25% si se abona el dinero en el nuevo plazo impuesto.
- Sale a devolver y notificas que no la has presentado: la multa ser¨¢ de 100 euros.
- Sale a devolver y Hacienda lo notifica: la multa ser¨¢ de 200 euros.