?Cu¨¢nto dinero te quitan de la n¨®mina si est¨¢s de baja? Esto te descuentan del sueldo seg¨²n el tiempo y el tipo de baja
La m¨¢xima cantidad econ¨®mica que puede cobrarse en la mayor¨ªa de casos es el 75% sobre la base reguladora y en ning¨²n caso el salario ¨ªntegro.


El pasado a?o, el n¨²mero de accidentes de trabajo con baja fue de 647.495, lo que implica una disminuci¨®n del 0,9% con respecto al a?o anterior. En cuanto a estos resultados dependiendo de la situaci¨®n profesional, la mayor¨ªa fue de trabajadores asalariados, con 611.367 frente a los 36.128 accidentes entre trabajadores por cuenta propia, seg¨²n los datos de la ¡®Estad¨ªstica de Accidentes de Trabajo¡¯ del Ministerio de Trabajo y Econom¨ªa Social.
Los sectores que m¨¢s bajas registran son la industria manufacturera, la construcci¨®n, el comercio y reparaciones de veh¨ªculos, las actividades administrativas y servicios auxiliares y la hosteler¨ªa. Centrando los datos por comunidades, los primeros puestos los alcanza Catalu?a, Andaluc¨ªa, Comunidad de Madrid, Comunitat Valenciana y Pa¨ªs Vasco, siendo estas comunidades de las que mayor poblaci¨®n tienen en Espa?a.
La Incapacidad Temporal (IT) es una ¡°situaci¨®n de la persona trabajadora mientras que se encuentre imposibilitado temporalmente para trabajar y reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Durante este periodo se puede percibir un subsidio diario que cure la p¨¦rdida de rentas por las causas indicadas¡±, seg¨²n el Ministerio de Inclusi¨®n, Seguridad Social y Migraciones. Los beneficiarios son cualquier trabajador incluido en el r¨¦gimen de la Seguridad Social as¨ª como los aut¨®nomos.
En algunos casos, se debe haber cotizado previamente
En caso de accidente laboral, no hay exigencias en cuanto a la obligatoriedad de haber cotizado anteriormente. Sin embargo, en casos de enfermedad com¨²n, deber¨¢ tener cotizados al menos 180 d¨ªas en los 5 a?os anteriores. En caso de enfermedad o accidente, el periodo de baja es de 365 d¨ªas, prorrogables otros 180, si en este ¨²ltimo periodo se prev¨¦ curaci¨®n.
Desde mayo del pasado a?o, se aprob¨® en el Congreso de los Diputados la posibilidad de que las mujeres soliciten la baja temporal por dolor menstrual incapacitante, dentro de la nueva ley del aborto. A diferencia de otras bajas, esta es remunerada desde el primer d¨ªa y al igual que cualquier enfermedad, ser¨¢ necesaria la constataci¨®n por parte del m¨¦dico de cabecera. Aunque no establece d¨ªas concretos, se presupone que ser¨¢ de unos tres d¨ªas, como duraci¨®n general de la regla.
La prestaci¨®n a partir de la base reguladora
La cantidad econ¨®mica que se recibe durante las bajas se hace a partir de la base reguladora, un baremo de la seguridad social obtenido a partir de las bases de cotizaci¨®n y que sirve para calcular prestaciones como las bajas laborales. Por ejemplo, seg¨²n el medio Ideal, para un sueldo medio de 1.500 euros al mes, la base reguladora suele ser 1.258 euros, aunque depende de diversos factores. As¨ª, la cantidad que se cobra es en referencia a esta ¨²ltima cifra, dependiendo de cada caso:
- Por enfermedad com¨²n o accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el cuarto al vig¨¦simo d¨ªa incluidos. Desde el vigesimoprimero en adelante el 75%
- Por enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el d¨ªa siguiente al de la baja en el trabajo.
- Por interrupci¨®n del embarazo o a partir del primer d¨ªa de la semana 32 de gestaci¨®n: el primer d¨ªa se cobra el salario ¨ªntegro; del segundo al vig¨¦simo, el 60% de la base reguladora, y a partir del vigesimoprimero el 75% de la base reguladora.
Seg¨²n el Ministerio, en ning¨²n caso podr¨¢ cobrarse el 100% del salario estando de baja, a no ser que exista un convenio o contrato que lo establezca. S¨ª puede solicitarse una reclamaci¨®n de indemnizaciones, contratar un seguro de baja laboral o exigir un recargo sobre las prestaciones, que pueden incrementar la cantidad econ¨®mica percibida.
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