Ayudas al alquiler en Madrid: c¨®mo solicitarlas, requisitos y desde cu¨¢ndo comienzan a pagarse
Las ayudas de la Comunidad de Madrid se pusieron a disposici¨®n desde el 1 de noviembre y estar¨¢n vigentes hasta el 15 de diciembre.
El pasado 1 de noviembre, la Comunidad de Madrid puso a disposici¨®n las ayudas al alquiler. Desde ese d¨ªa, y hasta el pr¨®ximo 15 de diciembre, se pueden presentar las solicitudes para poder acceder a estas prestaciones otorgadas por el gobierno regional.
Dichas ayudas tienen como objetivo facilitar el acceso a la vivienda en r¨¦gimen de alquiler, a aquellos sectores de poblaci¨®n con escasos recursos econ¨®micos y a los j¨®venes menores de 35 a?os. Las familias numerosas, las familias monoparentales con cargas familiares, y tambi¨¦n diferentes unidades de convivencia familiar (con violencia de g¨¦nero, v¨ªctima de terrorismo, con alg¨²n miembro con discapacidad, con miembros en desempleo que hayan agotado prestaciones y con miembros mayores de 65 a?os).
La solicitud de esta ayuda se puede realizar de forma telem¨¢tica o presencial, con el modelo oficial de solicitud se pueden descargar desde la web. Para efectuar la solicitud, deben presentarse la copia del contrato de alquiler o de cesi¨®n de uso vigente en el periodo subvencionable, y el certificado de empadronamiento colectivo/familiar e hist¨®rico de los contratos vigentes desde el 1 de enero de 2023.
En caso de que se trate de extranjeros no comunitarios, debe presentarse junto con esos documentos la copia del permiso de residencia de larga duraci¨®n o del permiso de residencia temporal. Para beneficiarios de la renta m¨ªnima de inserci¨®n o prestaciones de la Seguridad Social, el certificado emitido por el organismo pagador correspondiente de la cuant¨ªa anual percibida en el ¨²ltimo ejercicio fiscal, y para trabajadores del Sistema de Empleados del Hogar, el certificado de bases de cotizaci¨®n del ¨²ltimo ejercicio.
Requisitos
Las personas f¨ªsicas mayores de edad, poseer nacionalidad espa?ola o estancia o residencia regular en Espa?a, ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda conforme a la LAU, que la vivienda o habitaci¨®n arrendada constituya la residencia habitual y permanente, no ser propietario o usufructuario de una vivienda en Espa?a, son algunos de los requisitos exigidos. Se pide tambi¨¦n no haber sido objeto de revocaci¨®n de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.
Por otra parte, se demanda no tener ni primer ni segundo grado de parentesco con el arrendador, no ser socio o part¨ªcipe del arrendador, no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones. Tambi¨¦n se establece l¨ªmites de ingresos menores o iguales 3 veces del IPREM, que pueden ser menores o iguales 4 veces para familias numerosas con integrantes v¨ªctimas de terrorismo o violencia de g¨¦nero; o menores o iguales 5 veces con personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %.
Cuando empiezan a pagarse
Las ayudas comenzar¨¢n a pagarse en el plazo de 15 d¨ªas, a contar desde el d¨ªa siguiente de la publicaci¨®n de la Orden publicada en el BOE de la Comunidad de Madrid. El procedimiento de concesi¨®n de las subvenciones ser¨¢ en r¨¦gimen de concurrencia competitiva, de forma que se tramitar¨¢n todas las solicitudes presentadas y posteriormente se comparar¨¢n de acuerdo con los criterios de valoraci¨®n