Aviso del Banco de Espa?a: las monedas de euro que ya no se pueden usar
La Orden ETD/647/2023 establece monedas aptas, presuntamente falsas y no aptas para la circulaci¨®n. Dentro del ¨²ltimo, incluye aquellas monedas aut¨¦nticas rechazadas durante la autentificaci¨®n o que hayan sido alteradas.
El Banco de Espa?a ha emitido un importante aviso a la poblaci¨®n sobre el cambio en la circulaci¨®n de ciertas monedas de euro que ya no podr¨¢n ser utilizadas en transacciones comerciales. Este anuncio ha marcado un hito en la evoluci¨®n de la moneda ¨²nica europea y ha tenido un impacto significativo en la vida cotidiana de las personas.
En concreto, el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE), mediante la publicaci¨®n de la Orden ETD/647/2023, ha autorizado a esta entidad de derecho p¨²blico a retirar ciertas monedas falsas o deterioradas de un euro desde el 1 de julio, con el objetivo de luchar contra falsificaciones y prevenir estafas.
Clasificaci¨®n entre las monedas de euro
La citada Orden ha creado un marco legal para que en Espa?a se puedan recolectar y destruir las monedas que no cumplan con los requisitos establecidos. Esta medida establece la siguiente clasificaci¨®n entre las monedas de euro: aptas, presuntamente falsas y no aptas para la circulaci¨®n.
Dentro de este ¨²ltimo apartado se ha incluido aquellas monedas aut¨¦nticas rechazadas durante un proceso de autentificaci¨®n o que hayan sido alteradas. La Orden se estructura en nueve art¨ªculos, una disposici¨®n derogatoria y dos disposiciones finales.
?Qu¨¦ incluye esta orden?
¡°La Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulaci¨®n de la Moneda Met¨¢lica, establece en su art¨ªculo octavo que el Banco de Espa?a retirar¨¢ de la circulaci¨®n las monedas que entren en sus Cajas y no superen el proceso de autentificaci¨®n o no se consideren aptas para la circulaci¨®n. El Banco de Espa?a, de acuerdo al art¨ªculo octavo bis de la Ley/10/1975, de 12 de marzo, en su condici¨®n de autoridad nacional competente a los efectos de lo dispuesto en el Reglamento n¨²mero 1210/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 2010 relativo a la autentificaci¨®n de las monedas de euros y el tratamiento de las monedas de euro no aptas para la circulaci¨®n, recibir¨¢ de las entidades de cr¨¦dito y de cualesquiera otras entidades que participen en la manipulaci¨®n y entrega al p¨²blico de billetes y monedas a t¨ªtulo profesional, las monedas que tras un proceso de autentificaci¨®n se consideren presuntamente falsas y las monedas de euro no aptas para la circulaci¨®n¡±, ha recogido esta normativa.
Adem¨¢s, el BOE ha a?adido m¨¢s referencias que deben ser tomadas en cuenta: ¡°De acuerdo con el art¨ªculo s¨¦ptimo de la citada Ley 10/1975, de 12 de marzo, corresponde a la persona titular del Ministerio de Asuntos Econ¨®micos y Transformaci¨®n Digital dictar las disposiciones precisas para regular la forma de dicha retirada, as¨ª como el destino a dar al metal resultante de la desmonetizaci¨®n¡±.
Particularidades
Hasta la fecha, la Orden de 2 de mayo de 1983, de retirada de la circulaci¨®n y posteriores tratamientos de monedas deterioradas, constitu¨ªa el soporte normativo de las operaciones de desmonetizaci¨®n y reutilizaci¨®n o venta del material resultante de las monedas no aptas, pero no establec¨ªa ning¨²n procedimiento de retirada y destrucci¨®n para las monedas falsas.
Con el tiempo, se ha ido acumulando un importante volumen de monedas de euro falsas en el Banco de Espa?a, cuya destrucci¨®n resulta necesario regular. Esta circunstancia, junto a los a?os transcurridos desde la vigencia de la citada Orden, per¨ªodo en el que el euro ha sustituido a la peseta, aconsejan una revisi¨®n integral de la misma que la adec¨²e a las circunstancias actuales.
Procedimiento
Esta novedosa Orden establece el destino definitivo a dar las monedas de euro no aptas para la circulaci¨®n y a las monedas de euro falsas. Tras su destrucci¨®n, el material al que se ver¨¢n reducidas, ser¨¢ reutilizado por la F¨¢brica de la Moneda o bien ser¨¢ enajenado por el Estado.
La medida ha sido ampliamente comunicada en todos los medios de comunicaci¨®n. Adem¨¢s, se han implementado campa?as de concienciaci¨®n para asegurarse de que la informaci¨®n llegara a todos los rincones del pa¨ªs. Si bien puede haber generado algunas incomodidades iniciales, el resultado final fue un sistema de moneda euro m¨¢s claro y funcional, lo cual contribuy¨® al bienestar econ¨®mico de Espa?a y de toda la zona euro.