As¨ª te afecta el per¨ªodo de carencia en la cotizaci¨®n para cobrar una pensi¨®n de jubilaci¨®n de la Seguridad Social
Uno de los conceptos t¨¦cnicos m¨¢s recurrentes a la hora de solicitar una pensi¨®n de jubilaci¨®n contributiva es el per¨ªodo de carencia. Te explicamos todos los detalles.
A la hora de solicitar la pensi¨®n de jubilaci¨®n de la Seguridad Social, hay varios requisitos a tener en cuenta: acreditar la carencia gen¨¦rica, la carencia espec¨ªfica y tener la edad exigible para poder acceder a ella.
Respecto al ¨²ltimo de los requisitos, la edad, en 2024 para acceder a la jubilaci¨®n ordinaria con 65 a?os es necesario tener cotizados 38 a?os cotizados (o m¨¢s). Si tienes menos de esa cifra cotizada, la edad de jubilaci¨®n aumenta hasta los 66 a?os y seis meses.
Los otros dos requisitos, vinculados a la carencia, son conceptos m¨¢s t¨¦cnicos que conviene explicar.
?Qu¨¦ cotizaciones a la Seguridad Social sirven para acreditar el periodo de carencia?
Se establece un doble requisito para el acceso a la pensi¨®n contributiva de jubilaci¨®n, conocido como el requisito de carencia:
Carencia general
Para acceder a la pensi¨®n de jubilaci¨®n ordinaria, hay que tener cubierto un per¨ªodo m¨ªnimo de cotizaci¨®n de 15 a?os. Es decir, un total de 5.475 d¨ªas computados a lo largo de la vida laboral. En este caso, este periodo m¨ªnimo permite a los trabajadores tener derecho a s¨®lo un 50% de su base reguladora. Conforme aumentan los a?os cotizados, tambi¨¦n lo hace la base reguladora.
Seg¨²n explica la Seguridad Social, ¡°a efectos de acreditar el per¨ªodo m¨ªnimo de cotizaci¨®n, debemos tener en cuenta que solo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente. Por otro lado, no se tendr¨¢ en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias¡±.
Si no se llega a los 15 a?os cotizados, no se puede acceder a la pensi¨®n contributiva, pero s¨ª a una pensi¨®n no contributiva, que es una prestaci¨®n econ¨®mica de car¨¢cter asistencial que se otorga a aquellas personas que carecen de recursos econ¨®micos suficientes para su subsistencia.
Carencia espec¨ªfica
La carencia espec¨ªfica implica que dos de esos a?os se encuentren comprendidos dentro de los 15 a?os inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
En este sentido, entra en juego la conocida como ¡®Doctrina del par¨¦ntesis¡¯. Se trata de una doctrina del Tribunal Supremo que facilita cumplir los requisitos exigidos para acceder a la jubilaci¨®n, concretamente con el de la carencia espec¨ªfica, cuando el interesado no ha cotizado por causas ajenas a su voluntad. Los supuestos para utilizar esta doctrina est¨¢n descritos por la Seguridad Social, considerados como situaciones asimiladas a las de alta.