As¨ª puedes saber si ha cambiado tu vida laboral con el cambio en la cotizaci¨®n de octubre
La Seguridad Social equipara la jornada parcial con la completa a efectos de cotizaci¨®n con un car¨¢cter retroactivo desde este mes.


En la actualidad, un empleado que trabaja cuatro horas ya cotiza lo mismo que uno que lo hace ocho horas. Y es que desde el 1 de octubre, el trabajo de jornada parcial se ha conseguido equiparar con uno de tiempo completo a efectos de cotizaci¨®n. Antes, aquellas personas que ten¨ªan media jornada necesitaban trabajar dos d¨ªas para que computara como uno de cara a la cotizaci¨®n, pero a partir de ahora se tendr¨¢ en cuenta los periodos cotizados cualquiera sea la duraci¨®n de la jornada realizada.
Este avance surge de la modificaci¨®n del Real Decreto-Ley 2/2023, concretamente del art¨ªculo 247, que abarca las medidas urgentes para la ampliaci¨®n de derechos de los pensionistas y la reducci¨®n de la brecha de g¨¦nero. Adem¨¢s, esta medida tiene efectos retroactivos a toda la vida laboral, es decir, aquellos trabajadores con jornada parcial que a¨²n no se hayan jubilado, disfrutar¨¢n de esta modificaci¨®n en el tiempo trabajado previo a la entrada en vigor. Sin embargo, aquellas personas que ya se hayan jubilado no ver¨¢n cambio en su pensi¨®n.
?A qui¨¦n beneficia?
Esta medida tiene como objetivo lograr unas pensiones m¨¢s equilibradas entre trabajadores a tiempo parcial y completo, con el fin de aumentar los derechos de los pensionistas. Seg¨²n informa El Economista, se beneficiar¨¢n de esta medida en torno a dos millones de trabajadores, puesto que en Espa?a el 13,5% de los empleados tienen una jornada parcial, tal como indica la Encuesta de Poblaci¨®n Activa (EPA) publicada por el INE. Adem¨¢s, esto supone un avance m¨¢s contra la brecha de g¨¦nero en el empleo, ya que en torno al 80% de los empleados con contratos de tipo parcial son mujeres, lo que supone una amplia mayor¨ªa.
?Solo afecta a las pensiones de jubilaci¨®n?
Seg¨²n indica el texto del Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE), esta modificaci¨®n tendr¨¢ efectos en las pensiones de jubilaci¨®n, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, y nacimiento y de cuidado de un menor. Por lo que, a partir de ahora, se tendr¨¢ en cuenta los per¨ªodos cotizados sea cual sea la duraci¨®n de su jornada en cada uno de ellos.
?D¨®nde ver esta modificaci¨®n?
Al ser una modificaci¨®n tan reciente, todav¨ªa no est¨¢ actualizada en muchos casos en la sede electr¨®nica de la Seguridad Social al descargar el documento de vida laboral. Todav¨ªa no se sabe con certeza cu¨¢ndo ser¨¢ posible visualizar el cambio en esta parte del sistema, aunque a efectos de prestaciones ya cuenta el c¨®mputo global de horas trabajos a tiempo parcial.
Mientras tanto, hay una alternativa donde se puede comprobar que se han sumado los correspondientes a?os de cotizaci¨®n para aquellas personas que trabajan en jornada parcial. En el apartado del sistema que dice ¡°Tu Seguridad Social¡± se puede simular la pensi¨®n de jubilaci¨®n que le quedar¨¢ a cada persona al llegar a los 67 a?os. Cabe mencionar que para consultar los a?os cotizados en la Seguridad Social, se requiere una identificaci¨®n previa mediante el certificado digital, Cl@ve o a trav¨¦s de SMS.