As¨ª cambiar¨¢ tu edad de jubilaci¨®n en 2024 seg¨²n la pensi¨®n a la que quieras acceder
La edad legal de la jubilaci¨®n ordinaria seguir¨¢ subiendo hasta alcanzar los 67 a?os en 2027. No obstante, hay algunos supuestos distintos que merece la pena explicar.

A fecha 1 de noviembre de 2023, en nuestro pa¨ªs hab¨ªa m¨¢s de 10 millones de jubilados con acceso una pensi¨®n contributiva, si tenemos en cuenta las pensiones de jubilaci¨®n, incapacidad permanente (en todas sus modalidades), viudedad, orfandad y en favor de familiares, seg¨²n los datos de la Seguridad Social.
Los jubilados espa?oles suponen una buena parte de la poblaci¨®n de nuestro pa¨ªs, m¨¢xime cuando la generaci¨®n del baby boom (aquellos nacidos entre 1958 y 1977) va accediendo a su pensi¨®n tras d¨¦cadas trabajando. La edad de jubilaci¨®n ha ido subiendo desde el a?o 2013, cuando la reforma de las pensiones supuso un aumento progresivo de la edad de jubilaci¨®n hasta los 67 a?os, hecho que se producir¨¢ en 2027.
Jubilaci¨®n ordinaria: as¨ª cambia la edad en 2024
Para el pr¨®ximo a?o 2024, existen dos opciones para jubilarse con el m¨¢ximo de la base reguladora. En el caso de aquellos que hayan cotizado 38 a?os o m¨¢s, podr¨¢n acceder a su jubilaci¨®n con 65 a?os. Los que no tengan 38 a?os cotizados, deber¨¢n esperar hasta los 66 a?os y 6 meses para acceder al 100% de la base reguladora.
El per¨ªodo m¨ªnimo de cotizaci¨®n seguir¨¢ siendo el mismo: habr¨¢ que cotizar un m¨ªnimo de 15 a?os para acceder a la pensi¨®n m¨ªnima contributiva, con un 50% de la base reguladora. Esta base se ver¨¢ incrementada en coeficientes del 0,21% por cada mes adicional a partir de esos 15 a?os cotizados, entre los meses 1 al 49. Y un 0,19% desde ese mes 49 hasta el ¨²ltimo, que ser¨ªa el 258, para completar el m¨¢ximo de la base reguladora. Todo ello teniendo en cuenta el per¨ªodo de carencia espec¨ªfica.
Para calcular la base reguladora, hay que ¡°dividir por 350 las bases de cotizaci¨®n del trabajador durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo¡± a la jubilaci¨®n. Para ello, se tendr¨¢n en cuenta las bases de cotizaci¨®n de los ¨²ltimos 25 a?os. Las bases de cotizaci¨®n de los dos ¨²ltimos a?os se calcular¨¢n seg¨²n el valor nominal y las anteriores v¨ªa IPC de ese per¨ªodo.
No obstante, tambi¨¦n habr¨¢ que atender a las posibles lagunas de cotizaci¨®n que hayamos tenido durante ese per¨ªodo, as¨ª como a los supuestos de pluriactividad y pluriempleo. Si la pensi¨®n resultante no llega a la m¨ªnima del sistema, se aplicar¨¢ el complemento a m¨ªnimos.
Jubilaci¨®n anticipada: ?qu¨¦ pasa en el caso de la voluntaria y la forzosa?
Para la jubilaci¨®n anticipada voluntaria, ¨¦sta se podr¨¢ solicitar hasta 24 meses (2 a?os) antes de la legal ordinaria. Para acceder a la misma se deber¨¢ tener una edad de, al menos, 64 a?os y 6 meses en caso de haber cotizado menos de 38 a?os. Si iguala o supera estos a?os, se podr¨¢ acceder a partir de los 63 a?os.
En el caso de la jubilaci¨®n anticipada forzosa o involuntaria, se podr¨¢ solicitar hasta 48 meses (4 a?os) antes de la legal ordinaria. Para acceder a la misma se deber¨¢ tener una edad de, al menos, 62 a?os y 6 meses en caso de haber cotizado, al igual que en caso de la voluntaria, menos de 38 a?os. Si iguala o supera estos a?os, se podr¨¢ acceder a partir de los 61 a?os.
Adem¨¢s, habr¨¢ que tener en cuenta los coeficientes reductores que aplican en el caso de la jubilaci¨®n anticipada, tanto en la modalidad voluntaria como en la forzosa.
La jubilaci¨®n demorada, con ¡®premio¡¯ para quienes retrasen el cobro de su pensi¨®n
En caso de acceder a la jubilaci¨®n a una edad que supere la legal establecida habiendo superado el m¨ªnimo de cotizaci¨®n exigido, se podr¨¢ reconocer al que lo solicite un suplemento econ¨®mico por cada a?o completo cotizado de demora. Este suplemento puede ser:
- Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria, lo que supondrá un aumento de la cuantía de la pensión.
- Una cantidad a tanto alzado por año cotizado, que dependerá de los años que se haya cotizado cuando se llega a la edad de jubilación, y que va desde los 5.000 a los 12.000 euros aproximadamente. Se recibe en el momento de la jubilación.
- Tras la entrada en vigor del Real Decreto 371/2023, existe la fórmula mixta, que consiste en una combinación de las opciones anteriores. Esta modalidad no tiene carácter retroactivo.
La jubilaci¨®n parcial, depende de si tiene contrato de relevo o no
Los trabajadores con jornada completa que pacten con su empresa un contrato de relevo simult¨¢neo, habiendo firmado una reducci¨®n de jornada, podr¨¢n jubilarse parcialmente en 2024 con 62 a?os y 6 meses si tienen 36 a?os cotizados o m¨¢s; o con 64 a?os con 33 a?os cotizados en el momento del hecho causante. Todo ello siempre y cuando no tengan la condici¨®n de mutualistas, en cuyo caso cambiar¨ªa.
Adem¨¢s, se deber¨¢ tener una antig¨¹edad en la empresa de, al menos, 6 a?os inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilaci¨®n parcial. Tambi¨¦n habr¨¢ que atender a los porcentajes del contrato del relevista, seg¨²n detalla la Seguridad Social.
En el caso de jubilaci¨®n parcial sin contrato, el contrato no debe haber finalizado, con una cotizaci¨®n previa de 15 a?os, siendo dos de ellos en los ¨²ltimos 15 a?os y una reducci¨®n de jornada de entre el 25% y el 50%. En este supuesto, hay que tener cumplida la edad de jubilaci¨®n ordinaria, que para 2024 es de 38 a?os para jubilarse con 65 a?os, y de 66 a?os y 6 meses para quienes no lleguen a los 68 a?os.