As¨ª cambia el rescate de los planes de pensiones en 2025: este es el requisito para retirar tu dinero a partir del 1 de enero
Con la nueva ley, es posible rescatar las aportaciones al plan a partir de 2025 siempre que hayan transcurrido como m¨ªnimo 10 a?os desde el momento en el que se efectuaron.
Los planes de pensiones son productos de ahorro e inversi¨®n ofrecidos para conseguir rentabilidad a largo plazo, de cara a la jubilaci¨®n. Los titulares realizan aportaciones peri¨®dicas en funci¨®n del criterio establecido por el plan, cuyo dinero no se puede rescatar hasta el final del periodo pactado.
Anteriormente, solo se pod¨ªa retirar en casos de contingencias o supuestos excepcionales de liquidez contemplados en el Reglamento de planes y fondos de pensiones. De todas las contingencias posibles, la jubilaci¨®n, ya sea cuando toque por edad, anticipada o diferida, era uno de ellos. A d¨ªa de hoy, no hay plazos o un l¨ªmite de a?os concreto para rescatar un plan de pensiones.
De hecho, aquellas personas que hayan alcanzado la edad de jubilaci¨®n y cumplan los requisitos para acceder al sistema de pensiones, pueden mantener dicho plan y seguir haciendo aportaciones, o incluso abrir uno nuevo. Sin embargo, existen diferentes formas de cobro que se deben tener en cuenta a la hora de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF).
La primera de ellas es a trav¨¦s de un ¨²nico pago, es decir, en forma de capital. Mediante esta v¨ªa, es posible aplicar una reducci¨®n del 40% a las rentas generadas hasta 2007, para pagar menos impuestos. Dicha reducci¨®n solo se puede aplicar durante los dos a?os siguientes a la jubilaci¨®n. En cualquier caso, el plan de pensiones tributa como rendimiento del trabajo. Sin embargo, no es la ¨²nica opci¨®n disponible para los jubilados.
Entrada en vigor de la nueva ley
La nueva ley, recogida en el Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, incluye una gran novedad que cambiar¨¢ el panorama actual de los planes de pensiones. Con ella, se podr¨¢n recuperar las aportaciones y los rendimientos generados por planes de pensiones que tengan, al menos, diez a?os de antig¨¹edad. Es decir, a partir de 2025, se podr¨¢ recuperar ese dinero aportado al plan de pensiones siempre que se realizaran a partir del a?o 2015, de modo que se eliminan las restricciones vigentes actualmente.
Rescate en forma de renta, mixta o renta vitalicia
Otra forma de rescatar el dinero del plan de pensiones es como una renta, fijando la periodicidad con la que quieres recibir lo ahorrado. En este supuesto, lo habitual pasa por retirar los ahorros de manera mensual, aunque siempre tienes la posibilidad de hacerlo trimestral o semestralmente. El jubilado es quien decide cuanto dinero recibe en cada pago aunque, en funci¨®n de la cantidad que elija, cobrar¨¢ m¨¢s o menos tiempo.
Tambi¨¦n existen dos alternativas m¨¢s. Una de ellas, mixta, que combine la v¨ªa de capital y de renta. El rescate seguir¨¢ siendo parcial y el jubilado decidir¨¢ qu¨¦ cantidad cobrar¨¢ de una sola vez, y cu¨¢l de forma peri¨®dica. La otra, como renta vitalicia, con la que se puede llegar a un acuerdo con el banco para recibir una cantidad prefijada para el resto de tu vida.
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