Alternativa del Banco de Espa?a a los espa?oles que no pueden pagar su hipoteca
La daci¨®n en pago, que supone la cancelaci¨®n total de la deuda una vez entregada la vivienda, es el ¨²ltimo recurso en caso de no poder pagar la hipoteca.
El impago prolongado de la hipoteca, puede derivar en una situaci¨®n en la que la entidad acreedora puede dar por vencida la misma e iniciar un proceso de liquidaci¨®n. Sin embargo, existe una alternativa para los espa?oles que no puedan pagarla y que menciona el Banco de Espa?a.
Se trata de la daci¨®n en pago. Un mecanismo que consiste en la entrega de la vivienda habitual para cancelar la totalidad de la deuda. Dicha soluci¨®n se puede plantear en caso de que existan numerosos problemas para hacer frente a los impagos de la hipoteca y evitar gastos derivados de la ejecuci¨®n hipotecaria. Mediante esta primera opci¨®n, la deuda con el banco queda completamente liquidada una vez entregada la vivienda y se consigue conservar todos los bienes personales.
Adem¨¢s, la persona afectada consigue ahorrar todos los procesos judiciales que conlleva la ejecuci¨®n hipotecaria, que culmina con el embargo del inmueble. Sin embargo, se concede en casos muy concretos. Para ello, es necesario negociar directamente la daci¨®n en pago con el banco y cumplir una serie de requisitos, como acogerse al C¨®digo de Buenas Pr¨¢cticas.
HelpMyCash explica que se trata de un mecanismo dirigido a aquellas personas que pasan por un mal momento econ¨®mico y no pueden hacer frente al pago de la vivienda, es decir, dirigido a familias vulnerables y en riesgo que deben cumplir unos niveles de ingresos entre 25.000 y 30.000 euros, carga hipotecaria del 30/50% y subida de carga entre el 20% y el 50% en funci¨®n de cada caso.
Pago de impuestos con la daci¨®n en pago
Aunque la entidad bancaria asumir¨¢ buena parte de los gastos de la operaci¨®n (honorarios del notario, del registrador y de la gestor¨ªa), el afectado deber¨¢ hacer frente al pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de la parte del a?o que haya pasado antes de la cesi¨®n, siendo el ayuntamiento de la localidad quien determine el coste. Tambi¨¦n deber¨¢ pagar la plusval¨ªa municipal si cede la vivienda por un valor superior al que la compraste