Adi¨®s al ¡®extra¡¯ de las pensiones m¨ªnimas: este el l¨ªmite de ingresos que no debes superar para cobrar el complemento a m¨ªnimos
Aquellos que perciban una cantidad inferior a la pensi¨®n m¨ªnima puede solicitar esta ayuda, cumpliendo una serie de requisitos.

Entre los diferentes tipos de pensiones que existen en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), hay algunas a las que se suma un ¡®extra¡¯, que es el complemento a m¨ªnimos. Con ello, se permite a uno alcanzar la pensi¨®n m¨ªnima legal. Pero no siempre se trata de un valor al alza, pues, si no se cumplen una serie de requisitos, la pensi¨®n puede pasar a esta por debajo de los l¨ªmites legales.
En Espa?a son alrededor de 2,1 millones de personas las que cobran este extra, que no cuenta con una cuant¨ªa concreta. Lo que se hace desde la Seguridad Social es determinar lo que necesita cada pensionista para llegar a la cantidad m¨ªnima que fije su tipo de pensi¨®n. As¨ª, este complemento se calcula teniendo en cuenta la diferencia entre la pensi¨®n contributiva que recibe el pensionista y el m¨ªnimo garantizado para su situaci¨®n concreta.
Este m¨ªnimo, fijado de forma anual en los Presupuestos Generales del Estado, depende directamente de los ingresos que se reciban. Para este a?o 2025, el l¨ªmite que no se debe superar para recibir el complemento a m¨ªnimos es de 9.193 euros (sube desde los 8.942 euros de 2024) si no se tiene c¨®nyuge a cargo, una cifra que se eleva hasta los 10.723 euros en caso de tenerlo. Los ingresos que se tienen en cuenta, seg¨²n explica el INSS, son las rentas del trabajo, capital, actividades econ¨®micas y ganancias patrimoniales.
Por tanto, en caso de superar estos l¨ªmites, se deber¨¢ poner en conocimiento de la Seguridad Social, puesto que (en caso de haberlo percibido en a?os anteriores) se considera que se deja de cumplir con los requisitos para acceder a este complemento. En caso de no avisarlo, la Seguridad Social podr¨ªa detectarlo y obligar a devolver la cantidad cobrada de forma irregular. Por otro lado, el c¨®nyuge no debe ser titular de otra pensi¨®n p¨²blica, independientemente del pa¨ªs de origen.
Requisitos
Cuando uno est¨¢ cobrando une pensi¨®n contributiva se puede acceder tambi¨¦n a este complemento a m¨ªnimos siempre y cuando se cumpla con una serie de requisitos: que la pensi¨®n en cuesti¨®n est¨¦ por debajo de la cuant¨ªa m¨ªnima fijada (874,40 euros al mes), residir habitualmente en Espa?a (aunque con algunas excepciones) y que los ingresos no superen la cantidad de 9.193 euros sin c¨®nyuge a cargo o 10.723 con c¨®nyuge.
Adem¨¢s, nos pueden requerir documentaci¨®n extra si se detecta alguna irregularidad o si se ha cobrado anteriormente. Finalmente, se puede volver a cobrar una vez que se ha perdido, siempre que se vuelva a cumplir con todos los requisitos.
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