Adi¨®s al 100% de la pensi¨®n: as¨ª te van a penalizar a partir del 1 de enero de 2025 seg¨²n los meses que adelantes tu jubilaci¨®n
Para aquellos con una pensi¨®n superior a la m¨¢xima del sistema, y que accedan a la jubilaci¨®n en 2025 con menos de 38 a?os y seis meses cotizados, se les aplicar¨¢ una penalizaci¨®n del 7,40%.
La edad de jubilaci¨®n en Espa?a registrar¨¢ un incremento progresivo hasta el a?o 2027, periodo cuando est¨¦ fijada en 67 a?os para aquellos que no alcancen la cotizaci¨®n exigida para entonces, que ser¨¢ de, al menos, 38 a?os y seis meses.
Para el pr¨®ximo a?o, los trabajadores podr¨¢n acceder a la jubilaci¨®n a los 65 a?os si cotizan a la Seguridad Social, como m¨ªnimo, 38 a?os y tres meses. Por contra, quienes no cumplan con este requisito, deber¨¢n esperar a los 66 a?os y ocho meses. Sin embargo, cabe destacar que, para 2025, como consecuencia del aumento de la edad de jubilaci¨®n ordinaria, entrar¨¢ en vigor el retraso para el acceso a la jubilaci¨®n anticipada voluntaria.
La ley contempla que se pueda acceder a esta modalidad hasta 24 meses de la edad ordinaria de jubilaci¨®n. En nuestro pa¨ªs, aquellos que deseen anticipar su retiro del mercado laboral, podr¨¢n acceder a los 63 a?os siempre que hayan alcanzado esos 38 a?os y tres meses de cotizaci¨®n. En cambio, se retrasar¨¢ hasta los 64 a?os y ocho meses en 2025 para aquellos que hayan cotizado menos de ese periodo.
En el caso de la jubilaci¨®n anticipada involuntaria o forzosa, se podr¨¢ acceder hasta 48 meses, es decir, cuatro a?os antes de la edad de jubilaci¨®n. Aquellos que cumplan con el periodo de cotizaci¨®n exigido, podr¨¢n hacerlo a partir de los 61 a?os, y se retrasar¨¢ a los 62 a?os y ocho meses siempre que no hayan cotizado el m¨ªnimo exigido.
Penalizaciones por acogerse a la jubilaci¨®n anticipada voluntaria
El coeficiente reductor fijado para aquellos que anticipen su jubilaci¨®n depender¨¢ tanto del tiempo de adelanto, como de los a?os cotizados. Este puede ir desde un m¨ªnimo del 2,81% para aquellos que adelanten un mes su retiro con una cotizaci¨®n igual o superior a 44 a?os y seis meses, hasta un m¨¢ximo de un 21% con una cotizaci¨®n inferior a los 38 a?os y seis meses que anticipen su retiro hasta 24 meses antes.
Adem¨¢s, para aquellos que adelanten dos a?os su jubilaci¨®n, el coeficiente ser¨¢ del 13% si cotizan 44 a?os y seis meses o m¨¢s, del 17% si cotizan m¨¢s de 41 a?os y 6 meses y menos de 44 a?os y 6 meses, y del 19% si el periodo de cotizaci¨®n oscila entre los 38 a?os y seis meses, y los 41 a?os y seis meses. La penalizaci¨®n ser¨¢ del 3,26% si, con una cotizaci¨®n inferior a los 38 a?os y seis meses, anticipa su jubilaci¨®n por un mes.
Penalizaciones para personas con pensi¨®n superior a la m¨¢xima de jubilaci¨®n
Tambi¨¦n se aplicar¨¢n penalizaciones para aquellas personas que perciban una pensi¨®n superior a la m¨¢xima de jubilaci¨®n. En 2025, pasar¨¢ de ser 3.174 euros al mes (en 14 pagas) a rozar los 3.300 euros mensuales. A aquellas personas con una pensi¨®n superior a la m¨¢xima de jubilaci¨®n, seg¨²n BBVA, se les aplicar¨¢ una penalizaci¨®n del 7,40% si adelantan su jubilaci¨®n 24 meses con menos de 38 a?os y seis meses cotizados.
Seg¨²n el informe emitido por la entidad, dicho porcentaje supone un incremento netamente superior al de aquellos que, con un periodo de cotizaci¨®n inferior al exigido para acceder a la jubilaci¨®n anticipada, adelantan su retiro tres meses. A estos ¨²ltimos, se les aplica un coeficiente reductor del 0,75%.
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