Adi¨®s a presentar el IRPF en la Renta 2024-25: estos son los espa?oles que no est¨¢n obligados a hacer la declaraci¨®n este a?o
Entre los casos exentos de declarar, cabe destacar los contribuyentes cuyos rendimientos ¨ªntegros de trabajo no superen los 22.000 euros, siempre y cuando hayan tenido un ¨²nico pagador.
El 2 de abril de 2025 empieza la presentaci¨®n de declaraciones de Renta 2024. Desde este d¨ªa y hasta el 30 de junio se puede modificar y presentar la Declaraci¨®n de la Renta 2023 por Internet.
En este tr¨¢mite, todos los contribuyentes deber¨¢n regular situaci¨®n econ¨®mica y patrimonial con la Agencia Tributaria, correspondiente al a?o 2023. Sin embargo, en algunos casos no es obligatoria, ya que depende de los ingresos que se hayan obtenido a lo largo del ejercicio anual.
?Qui¨¦nes est¨¢n exentos de realizar la Declaraci¨®n de la Renta?
Uno de los grandes cambios para este a?o es el punto n¨²mero dos de la siguiente lista, puesto que se eleva el l¨ªmite exento para declarar de los rendimientos del trabajo, desde los 15.000 euros a los 15.876 euros, para el ejercicio 2024.
Aqu¨ª tienes el listado, seg¨²n la ¨²ltima actualizaci¨®n de la Ley 35/2006 del IRPF:
- Rendimientos del trabajo con un l¨ªmite de 22.000 euros para los contribuyentes con un pagador.
- Rendimientos del trabajo con un l¨ªmite de 15.876 euros con las siguientes condiciones: m¨¢s de un pagador (2? y restantes >1.500 euros anuales), pensiones compensatorias del c¨®nyuge o anualidades por alimentos no exentas, pagador de los rendimientos no obligado a retener, rendimientos sujetos a tipo fijo de retenci¨®n.
- Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales con un l¨ªmite de 1.600 euros con las siguientes condiciones: sujetos a retenci¨®n o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retenci¨®n no proceda determinarla por la cuant¨ªa a integrar en la base imponible.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisici¨®n de viviendas de protecci¨®n oficial o precio tasado y otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas p¨²blicas con un l¨ªmite de 1.000 euros. No tendr¨¢n que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos ¨ªntegros del trabajo, rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario), rendimientos de actividades econ¨®micas y ganancias patrimoniales con un l¨ªmite de 1.000 euros y la condici¨®n de estar sujetas o no a retenci¨®n o ingreso a cuenta.
- P¨¦rdidas patrimoniales inferiores a 500 euros, cualquiera que sea su naturaleza.
Siete colectivos beneficiados
M¨¢s all¨¢ de las novedades destacadas, existen diferentes grupos de poblaci¨®n que estar¨¢n exentos de declarar el IRPF en la pr¨®xima campa?a. Cabe destacar, primero, a los contribuyentes v¨ªctimas de la Guerra Civil Espa?ola y de actos de terrorismo.
Tambi¨¦n estar¨¢n exentos las personas afectadas por el VIH, siempre que reciban ayudas reguladas por el Real Decreto-Ley 9/1993. Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por da?os personales, los premios literarios, art¨ªsticos, o cient¨ªficos relevantes, como los premios Pr¨ªncipe de Asturias, estar¨¢n exentas.
Por ¨²ltimo, tampoco tributar¨¢n las ayudas de formaci¨®n a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparaci¨®n establecidos por el Consejo Superior de Deportes, y las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisi¨®n judicial.