Adi車s a la reducci車n de la pensi車n por deudas: una sentencia da un vuelco y permite cobrar el 100% pese a impagos
Seg迆n la normativa actual, la Seguridad Social no podr芍 cobrar deudas prescritas si la no las reclama a tiempo.
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha resuelto una de las pol谷micas m芍s importantes en el contexto de los aut車nomos. El TSJ fall車 a favor de un hombre que acumulaba m芍s de 5.000 d赤as sin cotizar, y estableci車 que el jubilado tiene derecho a cobrar el 100% de su pensi車n incluyendo los d赤as que la Seguridad Social no le reconoc赤a.
Es decir, la Seguridad Social no puede reducir la cuant赤a de la pensi車n de un aut車nomo que tenga periodos sin cotizar. Del mismo modo, no puede cobrarle al trabajador independiente una deuda si ha prescrito.
La clave est芍 en la prescripci車n
La condici車n para que la Seguridad Social no pueda reducir la pensi車n de un trabajador por tener periodos sin cotizar o cobrar deudas a un aut車nomo es que haya prescrito. La prescripci車n es de cuatro a?os, y por lo tanto no se podr芍n reclamar impagos de hace m芍s de cuatro a?os si durante ese periodo la Administraci車n no realiza ning迆n acto formal de reclamaci車n.
De esta forma, seg迆n la normativa del Tribunal Superior de Justicia, si un aut車nomo tiene una deuda o un periodo sin cotizar, pero la Seguridad Social no ha enviado ninguna notificaci車n que interrumpa la prescripci車n, su pensi車n no se puede ver reducida. Esto es exactamente lo ocurrido con el jubilado protagonista de la sentencia, que recibir芍 el 100% de la pensi車n porque la Adminsitraci車n no actu車 dentro del plazo legal.
Que pasa si te reclaman una deuda dentro de plazo
La realidad es que la Tesorer赤a de la Seguridad Social no suele pasar por alto los impagos de los aut車nomos, por lo que es poco habitual que la Adminstraci車n no reclame una deuda o un periodo sin cotizar dentro de los cuatro a?os de margen. Si a un aut車nomo intentan cobrarle una deuda que considera injusta, lo que debe hacer es alegar que el impago ya no es exigible aportando recibos, notificaciones o cualquier otro documento legal.
?Se puede acceder a la jubilaci車n con deudas?
Aunque la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dado respuesta a una de las preguntas m芍s frecuentes en los aut車nomos, no ha aclarado si un trabajador por cuenta propia tiene derecho a acceder a la jubilaci車n si tiene deudas que no han prescrito. Por ahora, los aut車nomos con pagos pendientes no tienen derecho a una pensi車n por jubilaci車n.
En estos casos la Seguridad Social no reconoce la jubilaci車n por no haber cumplido con todos los pagos, mientras que la Federaci車n Nacional de Asociaciones de Trabajadores Aut車nomos (ATA) sigue trabajando para que se reconozca el derecho a jubilaci車n a迆n teniendo deudas pendientes. La ATA defiende que, al recibir la pensi車n, los aut車nomos podr赤an ir abonando progresivamente sus pagos pendientes.
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