Adi車s a compartir cuenta bancaria entre padres e hijos: Hacienda aclara las consecuencias fiscales de hacerlo
La Direcci車n General de Tributos recuerda que, en caso de obtener beneficios de estas, deben ser declaradas en la renta como rendimiento de capital mobiliario.
Cuando los hijos se van haciendo mayores, muchos son los padres que deciden abrir una cuenta conjunta con ellos, o bien incluirles en la suya propia que tienen desde hace tiempo. Una pr芍ctica muy com迆n y extendida pero que, a aspectos legales, puede tener implicaciones fiscales para los descendientes.
As赤 lo afirma una reciente aclaraci車n de la Direcci車n General de Tributos (DGT), 車rgano que depende del Ministerio de Hacienda. En una consulta del pasado 29 de agosto, el 車rgano da respuesta a un matrimonio que quer赤a traspasar el dinero de una cuenta que ten赤an hacia otra cuenta de su hijo, debido a que les daba un mayor rendimiento.
Desde la DGT (no confundir con la Direcci車n General de Tr芍fico, con las mismas siglas) responde a esta consulta, asegurando que los rendimientos obtenidos de este dinero que ha sido traspasado deber芍 tributar en la renta como rendimiento de capital mobiliario. ※En primer lugar, cabe referirse a la rentabilidad obtenida por el dep車sito de dinero, que se calificar芍 como un rendimiento del capital mobiliario obtenido por la cesi車n a terceros de capitales propios§, detalla la consulta.
Titularidad 迆nica de los progenitores
En cualquier caso, si el hijo no es propietario de dicho dinero, los progenitores deber芍n acreditar ante la Agencia Tributaria que son ellos los 迆nicos due?os del dinero. Porque, de no ser as赤, el hijo podr赤a enfrentarse a impuestos. ※El rendimiento a obtener por el consultante deber芍 atribuirse a quien sea titular del elemento patrimonial que lo genera, es decir, a quien sea titular de los capitales que se depositan en la entidad de cr谷dito§.
Respecto a la titularidad de las cuentas bancarias, recuerdan que de forma general implica la propiedad del dinero que encuentra en ella. ※Sin embargo, tal circunstancia puede quedar enervada si se acredita que la titularidad real corresponde a uno o varios de los titulares§, matiza la Direcci車n General de Tributos sobre este caso.
As赤, de la consulta se desprende que la titularidad del dinero es 迆nicamente del matrimonio, por lo que el rendimiento que se obtenga, as赤 como las consecuencias fiscales, corresponder赤an a ambos, puesto que son quienes tienen la titularidad de los capitales que dan derecho a la retribuci車n.
Pero, a su vez, recuerdan que los interesados deben acreditar que la titularidad es 迆nicamente suya, al estar el hijo como titular de la misma cuenta. ※Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administraci車n tributaria tendr芍 derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de car芍cter p迆blico§, expone el texto.
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