Adi¨®s a compartir cuenta bancaria entre padres e hijos: Hacienda aclara las consecuencias fiscales de hacerlo
La Direcci¨®n General de Tributos recuerda que, en caso de obtener beneficios de estas, deben ser declaradas en la renta como rendimiento de capital mobiliario.
Cuando los hijos se van haciendo mayores, muchos son los padres que deciden abrir una cuenta conjunta con ellos, o bien incluirles en la suya propia que tienen desde hace tiempo. Una pr¨¢ctica muy com¨²n y extendida pero que, a aspectos legales, puede tener implicaciones fiscales para los descendientes.
As¨ª lo afirma una reciente aclaraci¨®n de la Direcci¨®n General de Tributos (DGT), ¨®rgano que depende del Ministerio de Hacienda. En una consulta del pasado 29 de agosto, el ¨®rgano da respuesta a un matrimonio que quer¨ªa traspasar el dinero de una cuenta que ten¨ªan hacia otra cuenta de su hijo, debido a que les daba un mayor rendimiento.
Desde la DGT (no confundir con la Direcci¨®n General de Tr¨¢fico, con las mismas siglas) responde a esta consulta, asegurando que los rendimientos obtenidos de este dinero que ha sido traspasado deber¨¢ tributar en la renta como rendimiento de capital mobiliario. ¡°En primer lugar, cabe referirse a la rentabilidad obtenida por el dep¨®sito de dinero, que se calificar¨¢ como un rendimiento del capital mobiliario obtenido por la cesi¨®n a terceros de capitales propios¡±, detalla la consulta.
Titularidad ¨²nica de los progenitores
En cualquier caso, si el hijo no es propietario de dicho dinero, los progenitores deber¨¢n acreditar ante la Agencia Tributaria que son ellos los ¨²nicos due?os del dinero. Porque, de no ser as¨ª, el hijo podr¨ªa enfrentarse a impuestos. ¡°El rendimiento a obtener por el consultante deber¨¢ atribuirse a quien sea titular del elemento patrimonial que lo genera, es decir, a quien sea titular de los capitales que se depositan en la entidad de cr¨¦dito¡±.
Respecto a la titularidad de las cuentas bancarias, recuerdan que de forma general implica la propiedad del dinero que encuentra en ella. ¡°Sin embargo, tal circunstancia puede quedar enervada si se acredita que la titularidad real corresponde a uno o varios de los titulares¡±, matiza la Direcci¨®n General de Tributos sobre este caso.
As¨ª, de la consulta se desprende que la titularidad del dinero es ¨²nicamente del matrimonio, por lo que el rendimiento que se obtenga, as¨ª como las consecuencias fiscales, corresponder¨ªan a ambos, puesto que son quienes tienen la titularidad de los capitales que dan derecho a la retribuci¨®n.
Pero, a su vez, recuerdan que los interesados deben acreditar que la titularidad es ¨²nicamente suya, al estar el hijo como titular de la misma cuenta. ¡°Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administraci¨®n tributaria tendr¨¢ derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de car¨¢cter p¨²blico¡±, expone el texto.
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