Desde qu¨¦ edad se puede trabajar en Espa?a y en qu¨¦ casos se puede por debajo de los 18 a?os
En Espa?a se puede trabajar a partir de los 16 a?os, aunque con muchas limitaciones. Excepto en los emancipados, se necesita la autorizaci¨®n de los progenitores.
El Art¨ªculo 6 del Estatuto de los Trabajadores explica que los menores de 18 a?os s¨ª pueden trabajar, siempre y cuando tengan m¨¢s de 16 a?os. En casos muy excepcionales se puede trabajar con menos de 16 a?os, como por ejemplo en espect¨¢culos p¨²blicos. En todo caso, hay muchas limitaciones.
Los menores de 18 a?os que quieran trabajar necesitar¨¢n el permiso de sus progenitores, a no ser que sea un menor emancipado, situaci¨®n que se da de forma muy excepcional, de acuerdo con el portal Cuestiones Laborales. Si un menor no emancipado quiere trabajar, es suficiente con la autorizaci¨®n de uno de sus progenitores.
Pero en la pr¨¢ctica, los menores de 18 a?os que quieran trabajar tienen muchas limitaciones. Contratar a un trabajador menor de edad puede suponer una infracci¨®n muy grave, de acuerdo con el apartado 4 del art¨ªculo 8 de la LISOS RDL 5/2000, y puede acarrear sanciones de entre 7.501 euros y 225018 euros.
?En qu¨¦ no puede trabajar en ning¨²n caso un menor?
Una persona menor de 18 a?os no puede realizar trabajos nocturnos, es decir, entre las 22:00 y las 06:00 horas. Adem¨¢s, no pueden hacer horas extraordinarias ni realizar m¨¢s de ocho horas diarias de trabajo efectivo (incluyendo el tiempo de formaci¨®n).
En cuanto a la duraci¨®n de la jornada diaria, no puede superar las 4 horas y media sin tener un descanso m¨ªnimo de 30 minutos, y el descanso semanal tendr¨¢ que ser como m¨ªnimo, dos d¨ªas ininterrumpidos. Y si se teletrabaja, la empresa debe garantizar como m¨ªnimo un 50% de tiempo de trabajo presencial.
Adem¨¢s, el empresario debe llevar a cabo un an¨¢lisis del puesto de trabajo para saber los riesgos del puesto para informar posteriormente al joven trabajador y a sus progenitores.