?Cu¨¢ntos d¨ªas hay que cotizar para cobrar el paro y cu¨¢ndo no se cobra por desempleo?
Para cobrar la prestaci¨®n, es necesario tener cotizados, al menos, 360 d¨ªas. Te contamos c¨®mo se cuentan esos d¨ªas cotizados y cu¨¢nto dura el subsidio.
Espa?a tiene actualmente 2.837.653 personas en situaci¨®n de desempleo, seg¨²n el ¨²ltimo informe revelado por el Gobierno. Para esta situaci¨®n, en nuestro pa¨ªs existe un sistema que cubre a la persona sin trabajo con una serie de subsidios. Dependiendo de su situaci¨®n personal y familiar y su hist¨®rico laboral, podr¨¢ acceder a una ayuda u otra. La m¨¢s com¨²n es que cuando una persona se queda en paro, tenga la posibilidad de cobrar el subsidio por desempleo, pero hay que cumplir unas condiciones.
As¨ª, para poder percibir el paro, los trabajadores necesitan haber cotizado al menos 360 d¨ªas dentro de los 6 a?os anteriores a la situaci¨®n legal de desempleo. Si, por el contrario, no se ha llegado a cotizar este periodo, se puede optar a otro subsidio, el llamado ¡°por p¨¦rdida de empleo¡± o tambi¨¦n conocido como subsidio por insuficiencia de cotizaci¨®n.
C¨®mo se cuentan los d¨ªas cotizados
Con car¨¢cter general se cotiza por desempleo siempre que se est¨¢ contratado con un contrato laboral por cuenta ajena, tanto si es en el R¨¦gimen General, como en el Sistema Especial Agrario, o el R¨¦gimen del Mar. Adem¨¢s actualmente tambi¨¦n se cotiza si se tiene un contrato en pr¨¢cticas o un contrato en formaci¨®n o pr¨¢cticas.
Cuando se tiene un trabajo a jornada completa se cotiza por todos los d¨ªas trabajados. Y en el caso de los contratos a tiempo parcial, desde la reforma legal del 28 de julio de 2018, tambi¨¦n se cuentan como d¨ªas de cotizaci¨®n todos en los que el trabajador haya estado contratado, con independencia de si trabajaba todos los d¨ªas pero a jornada parcial (parcialidad horizontal), como si trabaja solo unos d¨ªas completos a la semana (parcialidad vertical).
C¨®mo conocer los d¨ªas cotizados
La vida laboral es un instrumento ¨²til para hacerse una idea aproximada, pero el c¨®mputo real de los d¨ªas cotizados de un trabajador se realiza por el SEPE (Servicio P¨²blico de Empleo Estatal) cuando se presenta una solicitud de prestaci¨®n o subsidio.
En www.sepe.es se puede acceder a un programa de autoc¨¢lculo que dar¨¢ una orientaci¨®n acerca de la duraci¨®n y cuant¨ªa de la prestaci¨®n contributiva y que solo tendr¨¢ car¨¢cter informativo.
Cu¨¢nto dura la prestaci¨®n por desempleo
Lo que hay que tener en cuenta es que dependiendo de los d¨ªas cotizados, la prestaci¨®n durar¨¢ m¨¢s o menos. El SEPE determina en una tabla cu¨¢ntos d¨ªas durar¨¢ tu prestaci¨®n dependiendo de los d¨ªas cotizados. Si has trabajado m¨¢s de 6 a?os, tendr¨¢s derecho a cobrar la ayuda por desempleo durante 720 d¨ªas (casi dos a?os), pero variar¨¢ si no has llegado a los seis a?os.
As¨ª, se establece una correspondencia de tiempos por tramos de d¨ªas cotizados:
- Desde 360 hasta 539 d¨ªas cotizados: 120 d¨ªas de prestaci¨®n.
- Desde 540 hasta 719 d¨ªas cotizados: 180 d¨ªas de prestaci¨®n.
- Desde 720 hasta 899 d¨ªas cotizados: 240 d¨ªas de prestaci¨®n.
- Desde 900 hasta 1.079 d¨ªas cotizados: 300 d¨ªas de prestaci¨®n.
- Desde 1.080 hasta 1.259 d¨ªas cotizados: 360 d¨ªas de prestaci¨®n.
- Desde 1.260 hasta 1.439 d¨ªas cotizados: 420 d¨ªas de prestaci¨®n.
- Desde 1.440 hasta 1.619 d¨ªas cotizados: 480 d¨ªas de prestaci¨®n.
- Desde 1.620 hasta 1.799 d¨ªas cotizados: 540 d¨ªas de prestaci¨®n.
- Desde 1.800 hasta 1.979 d¨ªas cotizados: 600 d¨ªas de prestaci¨®n.
- Desde 1.980 hasta 2.159 d¨ªas cotizados: 660 d¨ªas de prestaci¨®n.
- Desde 2.160 d¨ªas cotizados: 720 d¨ªas de prestaci¨®n.
As¨ª, una persona en paro dejar¨¢ de cobrar la prestaci¨®n por desempleo una vez que agote los d¨ªas que le correspondan seg¨²n los d¨ªas que haya cotizado. De todos modos, hay otros supuestos donde una persona puede dejar de cobrar el subsidio.
- Porque su prestaci¨®n se haya agotado por transcurso de la duraci¨®n de la misma.
- Por compensaci¨®n de un cobro indebido, es decir, si adeuda una cantidad al Servicio P¨²blico de Empleo Estatal (SEPE).
- Por el inicio de un procedimiento sancionador. La propuesta de sanci¨®n que conlleva la suspensi¨®n de la prestaci¨®n siempre se le comunicar¨ªa por correo certificado.
- Por alguna causa de incompatibilidad: trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, reconocimiento de alguna pensi¨®n o prestaci¨®n de car¨¢cter econ¨®mico de la Seguridad Social.
- Por tener una clave de impago en su prestaci¨®n al no haber cobrado el mes anterior.
Cuant¨ªa de la prestaci¨®n por desempleo
La cuant¨ªa de la prestaci¨®n por desempleo depende de las bases de cotizaci¨®n a la Seguridad Social por contingencias profesionales que haya tenido el trabajador durante los 180 ¨²ltimos d¨ªas cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias. El importe diario que se percibe es el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 d¨ªas de prestaci¨®n y el 60 % a partir del d¨ªa 181 hasta el final de la misma.
Si en los ¨²ltimos 180 d¨ªas anteriores a la situaci¨®n legal de desempleo o al d¨ªa en que ces¨® la obligaci¨®n de cotizar, el trabajador solo tiene cotizaciones por jornadas en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, la base reguladora diaria de la prestaci¨®n por desempleo de nivel contributivo ser¨¢ la base de cotizaci¨®n de la ¨²ltima jornada real que haya realizado.