Brasil celebra sus elecciones nacionales este domingo 2 de octubre . El todav¨ªa presidente del pa¨ªs, Jair Bolsonaro, busca revalidar su mandato, pero las encuestas apuntan a una victoria de Lula da Silva , el candidato del Partido de los Trabajadores que podr¨ªa encabezar su tercer mandato presidencial. En todo caso, habr¨¢ que esperar a que finalice el recuento para saber si habr¨¢ o no una segunda vuelta a las urnas el pr¨®ximo 30 de octubre.
La duraci¨®n del mandato del pr¨®ximo presidente ser¨¢ de cuatro a?os, con posibilidad de ser reelegido solo una vez. Ahora bien, ?cu¨¢nto cobra el presidente de Brasil mientras est¨¢ en el cargo?
Seg¨²n datos del Portal de Transparencia de la Presidencia de la Rep¨²blica del pa¨ªs recogidos por Bloomberg , Jair Bolsonaro cobra 30.934,7 reales brasile?os brutos al mes, es decir, unos 5.840 euros. En t¨¦rminos l¨ªquidos, unos 4.420 euros mensuales. Pero Bolsonaro, a diferencia de otros mandatarios de Am¨¦rica Latina, tambi¨¦n recibe una remuneraci¨®n por haber sido militar de 1.616 euros al mes. En total, se le queda un salario de unos 5.653 euros.
Por otro lado, muchos se preguntan cu¨¢l es el poder de Bolsonaro y qu¨¦ competencias tiene el presidente de Brasil . Seg¨²n la Constituci¨®n Pol¨ªtica de la Rep¨²blica Federativa de Brasil (1988) , las funciones del jefe de Estado de Brasil son las siguientes:
I nombrar y separar a los Ministros de Estado;II ejercer, con auxilio de los Ministros de Estado, la direcci¨®n superior de la administraci¨®nfederal; III iniciar el proceso legislativo, en la forma y en los casos previstos en esta Constituci¨®n;IV sancionar, promulgar y hacer p¨²blicas la leyes, as¨ª como dictar decretos y reglamentos para su fiel ejecuci¨®n;V vetar proyectos de ley total o parcialmente;VI disponer sobre la organizaci¨®n y funcionamiento de la administraci¨®n federal, en la forma de la ley;VII mantener relaciones con los Estados extranjeros y acreditar a sus representantes diplom¨¢ticos;VIII celebrar tratados, convenciones y actos internacionales, sujetos a refrendo del Congreso Nacional;IX decretar estado de defensa y estado de sitio;X decretar y ejecutar la intervenci¨®n federal;XI remitir informe y plan de Gobierno al Congreso Nacional con ocasi¨®n de la apertura de la sesi¨®n legislativa, exponiendo la situaci¨®n del Pa¨ªs y solicitando las providencias que juzgase necesarias;XII conceder indultos y conmutar penas, con audiencia, si fuese necesario, de los ¨®rganos instituidos en la ley;XIII ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas, promover sus oficiales generales y nombrarlos para los cargos que le son privativos;XIV nombrar, despu¨¦s de la aprobaci¨®n del Senado Federal, los Ministros del Supremo Tribunal Federal y de los Tribunales Superiores, los Gobernadores de Territorios, el Procurador General de la Rep¨²blica, el presidente y los directores del Banco Central y otros funcionarios, cuando est¨¦ determinado en la ley;XV nombrar, observado lo dispuesto en el art¨ªculo 73, los Ministros del Tribunal de Cuentas de la Uni¨®n;XVI nombrar los magistrados, en los casos previstos en esta Constituci¨®n, y el Abogado General de la Uni¨®n;XVII nombrar los miembros del Consejo de la Rep¨²blica, en los t¨¦rminos del art¨ªculo 89, VII;XVIII convocar y presidir el Consejo de la Rep¨²blica y el Consejo de Defensa Nacional;XIX declarar la guerra, en el caso de agresi¨®n extranjera, autorizado por el Congreso Nacional o refrendado por ¨¦l, cuando tuviese lugar en el intervalo entre reuniones legislativas, y, en las mismas condiciones, decretar total o parcialmente la movilizaci¨®n nacional;XX acordar la paz, autorizado o con el refrendo del Congreso Nacional;XXI conceder condecoraciones y distinciones honor¨ªficas;XXII permitir, en los casos previstos en la ley complementaria, que fuerza extranjeras transiten por el territorio nacional o permanezcan en ¨¦l temporalmente;XXIII enviar al Congreso Nacional el plan plurianual, el proyecto de directrices presupuestarias y las propuestas de presupuesto previstas en esta Constituci¨®n;XXIV rendir anualmente al Congreso Nacional, dentro de los sesenta d¨ªas a partir de la apertura de la sesi¨®n legislativa, las cuentas referentes al ejercicio anterior;XXV proveer y extinguir los cargos p¨²blicos federales, en la forma de la ley;XXVI dictar medidas provisionales con fuerza de ley en los t¨¦rminos del art¨ªculo 62;XXVII ejercer otras atribuciones previstas en esta Constituci¨®n.