?Cu¨¢nto cobra el presidente de Brasil y qu¨¦ poder tiene el jefe del Estado de la Rep¨²blica?
Jair Bolsonaro cobra unos 5.600 euros mensuales procedentes de dos pagas: una por ser el presidente del pa¨ªs y otra por haber sido militar.

Brasil celebra sus elecciones nacionales este domingo 2 de octubre. El todav¨ªa presidente del pa¨ªs, Jair Bolsonaro, busca revalidar su mandato, pero las encuestas apuntan a una victoria de Lula da Silva, el candidato del Partido de los Trabajadores que podr¨ªa encabezar su tercer mandato presidencial. En todo caso, habr¨¢ que esperar a que finalice el recuento para saber si habr¨¢ o no una segunda vuelta a las urnas el pr¨®ximo 30 de octubre.
La duraci¨®n del mandato del pr¨®ximo presidente ser¨¢ de cuatro a?os, con posibilidad de ser reelegido solo una vez. Ahora bien, ?cu¨¢nto cobra el presidente de Brasil mientras est¨¢ en el cargo?
Seg¨²n datos del Portal de Transparencia de la Presidencia de la Rep¨²blica del pa¨ªs recogidos por Bloomberg, Jair Bolsonaro cobra 30.934,7 reales brasile?os brutos al mes, es decir, unos 5.840 euros. En t¨¦rminos l¨ªquidos, unos 4.420 euros mensuales. Pero Bolsonaro, a diferencia de otros mandatarios de Am¨¦rica Latina, tambi¨¦n recibe una remuneraci¨®n por haber sido militar de 1.616 euros al mes. En total, se le queda un salario de unos 5.653 euros.
Por otro lado, muchos se preguntan cu¨¢l es el poder de Bolsonaro y qu¨¦ competencias tiene el presidente de Brasil. Seg¨²n la Constituci¨®n Pol¨ªtica de la Rep¨²blica Federativa de Brasil (1988), las funciones del jefe de Estado de Brasil son las siguientes:
- I nombrar y separar a los Ministros de Estado;
- II ejercer, con auxilio de los Ministros de Estado, la direcci¨®n superior de la administraci¨®n
- federal;
- III iniciar el proceso legislativo, en la forma y en los casos previstos en esta Constituci¨®n;
- IV sancionar, promulgar y hacer p¨²blicas la leyes, as¨ª como dictar decretos y reglamentos para su fiel ejecuci¨®n;
- V vetar proyectos de ley total o parcialmente;
- VI disponer sobre la organizaci¨®n y funcionamiento de la administraci¨®n federal, en la forma de la ley;
- VII mantener relaciones con los Estados extranjeros y acreditar a sus representantes diplom¨¢ticos;
- VIII celebrar tratados, convenciones y actos internacionales, sujetos a refrendo del Congreso Nacional;
- IX decretar estado de defensa y estado de sitio;
- X decretar y ejecutar la intervenci¨®n federal;
- XI remitir informe y plan de Gobierno al Congreso Nacional con ocasi¨®n de la apertura de la sesi¨®n legislativa, exponiendo la situaci¨®n del Pa¨ªs y solicitando las providencias que juzgase necesarias;
- XII conceder indultos y conmutar penas, con audiencia, si fuese necesario, de los ¨®rganos instituidos en la ley;
- XIII ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas, promover sus oficiales generales y nombrarlos para los cargos que le son privativos;
- XIV nombrar, despu¨¦s de la aprobaci¨®n del Senado Federal, los Ministros del Supremo Tribunal Federal y de los Tribunales Superiores, los Gobernadores de Territorios, el Procurador General de la Rep¨²blica, el presidente y los directores del Banco Central y otros funcionarios, cuando est¨¦ determinado en la ley;
- XV nombrar, observado lo dispuesto en el art¨ªculo 73, los Ministros del Tribunal de Cuentas de la Uni¨®n;
- XVI nombrar los magistrados, en los casos previstos en esta Constituci¨®n, y el Abogado General de la Uni¨®n;
- XVII nombrar los miembros del Consejo de la Rep¨²blica, en los t¨¦rminos del art¨ªculo 89, VII;
- XVIII convocar y presidir el Consejo de la Rep¨²blica y el Consejo de Defensa Nacional;
- XIX declarar la guerra, en el caso de agresi¨®n extranjera, autorizado por el Congreso Nacional o refrendado por ¨¦l, cuando tuviese lugar en el intervalo entre reuniones legislativas, y, en las mismas condiciones, decretar total o parcialmente la movilizaci¨®n nacional;
- XX acordar la paz, autorizado o con el refrendo del Congreso Nacional;
- XXI conceder condecoraciones y distinciones honor¨ªficas;
- XXII permitir, en los casos previstos en la ley complementaria, que fuerza extranjeras transiten por el territorio nacional o permanezcan en ¨¦l temporalmente;
- XXIII enviar al Congreso Nacional el plan plurianual, el proyecto de directrices presupuestarias y las propuestas de presupuesto previstas en esta Constituci¨®n;
- XXIV rendir anualmente al Congreso Nacional, dentro de los sesenta d¨ªas a partir de la apertura de la sesi¨®n legislativa, las cuentas referentes al ejercicio anterior;
- XXV proveer y extinguir los cargos p¨²blicos federales, en la forma de la ley;
- XXVI dictar medidas provisionales con fuerza de ley en los t¨¦rminos del art¨ªculo 62;
- XXVII ejercer otras atribuciones previstas en esta Constituci¨®n.