?Cu¨¢nto baja mi salario con una reducci¨®n de jornada y qu¨¦ pasa con los pluses?
El Estatuto de los Trabajadores recoge una disminuci¨®n del jornal de entre 1/8 y la mitad de sus horas laborales y una bajada salarial proporcional.
La reducci¨®n de jornada es un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores que contempla la posibilidad de disminuir el n¨²mero de horas laborales para cualquier persona. Esta se puede dar por diferentes motivos, como la conciliaci¨®n laboral. Sin embargo, esta trae consigo una reducci¨®n de salario. Ahora bien, ?de cu¨¢nto es esa bajada del sueldo?
Seg¨²n el texto ¡ªactualizado el pasado 8 de septiembre¡ª, se tiene derecho a una ¡°a reducci¨®n de la jornada de trabajo diaria, con la disminuci¨®n proporcional del salario¡±, que deber¨¢ ser ¡°entre, al menos, un octavo y un m¨¢ximo de la mitad de la duraci¨®n de aquella¡±. Es decir, un trabajador puede reducir su jornada entre un octavo y la mitad de sus horas laborales. Y, como consecuencia, su salario disminuir¨¢ entre un octavo y la mitad.
?Qu¨¦ ocurre con los pluses?
El salario, por tanto, se reduce de manera proporcional. Pero, ?qu¨¦ ocurre con los pluses? El Real Decreto-ley 15/1998, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relaci¨®n con el trabajo a tiempo parcial y el fomento de su estabilidad recoge lo siguiente: ¡°Los trabajadores a tiempo parcial tendr¨¢n los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo¡±.
Por lo tanto, si una persona que trabaja a tiempo parcial tiene derecho a cobrar los pluses en su totalidad, resulta l¨®gico que ocurra lo mismo con las personas con jornada reducida, aunque ninguna norma lo recoge expl¨ªcitamente. Y, por norma general, estas cuant¨ªas no se minimizan.
?Cambia mi cotizaci¨®n?
Otra variable a tener en cuenta cuando un trabajador ve reducida su jornada es si cotiza igual a la Seguridad Social. Y, a diferencia de los pluses, la base de cotizaci¨®n s¨ª se ve modificada, de acuerdo a la reducci¨®n de jornada.
Sin embargo, la Seguridad Social contempla una excepci¨®n, en caso de que el trabajador haya disminuido su jornal por cuidado de un menor. Y considera que los dos primeros a?os de ese periodo de reducci¨®n cotizados al 100% de cara a una futura pensi¨®n, ya sea por jubilaci¨®n, maternidad y paternidad, incapacidad permanente o muerte y supervivencia.