?Cu¨¢ntas nacionalidades puede tener una persona y qui¨¦nes pueden pedirla?
Una persona puede tener todas las nacionalidades que le permita el ordenamiento interno de uno de los pa¨ªses en los que est¨¦ nacionalizado.
Los pasaportes con los que a m¨¢s pa¨ªses puedes viajar sin problemas los vimos hace tiempo, y es que nacer en un sitio y tener progenitores de otros pa¨ªses te puede otorgar varias nacionalidades.
Es m¨¢s, cualquier ciudadano puede tener todas las nacionalidades que le permita el ordenamiento interno de cada uno de los pa¨ªses en los que est¨¦ nacionalizado, por lo que aunque la lista no es infinita, s¨ª es muy amplia.
Lo que dice la ley en Espa?a
Los espa?oles pueden adquirir la nacionalidad de Andorra, los pa¨ªses iberoamericanos, Guinea Ecuatorial y Filipinas, sin perder la nacionalidad espa?ola al adquirir cualquiera de las otras nacionalidades citadas.
Las personas que sean nacionales de Andorra, pa¨ªses iberoamericanos, Guinea Ecuatorial, Filipinas y los jud¨ªos sefarditas podr¨¢n adquirir, igualmente, la nacionalidad espa?ola sin estar obligados a renunciar a su nacionalidad anterior.
Los espa?oles que sean mayores de edad, o est¨¦n emancipados y que residan en el extranjero de forma habitual, y que hayan decidido nacionalizarse en otro pa¨ªs, podr¨¢n conservar su nacionalidad.
Para ello, deber¨¢n comparecer en el plazo de tres a?os desde la adquisici¨®n de la nueva nacionalidad ante el encargado del Registro Civil del Consulado de Espa?a en el pa¨ªs donde residan, y deben declarar as¨ª su voluntad de conservar su nacionalidad espa?ola.
S¨ª, se puede renunciar a la nacionalidad espa?ola
Por otro lado, los espa?oles que deseen renunciar voluntariamente a su nacionalidad, tambi¨¦n pueden hacerlo. Solo es necesario que la persona interesada acredite que est¨¢ emancipado y que su residencia habitual est¨¢ en el extranjero. Para poder renunciar a su nacionalidad espa?ola, ha debido adquirir antes otra nacionalidad para evitar que se convierta en un ap¨¢trida, alguien sin pa¨ªs que le ¡®reconozca¡¯.
En los art¨ªculos 24 y 25 del C¨®digo Civil se detallan las situaciones concretas en las que un espa?ol puede perder su nacionalidad. La p¨¦rdida de la nacionalidad se inscribe en el Registro Civil. Previamente, el Encargado del Registro Civil instruir¨¢ un expediente de p¨¦rdida en el que la persona afectada tendr¨¢ derecho a presentar las alegaciones y pruebas que considere oportunas. Y si las has perdido, y la quieres recuperar, tambi¨¦n puedes, tal y como explica el Ministerio de Justicia.