Cu¨¢ndo no se paga IRPF si se vende una vivienda
La exenci¨®n se produce si la diferencia entre el coste original del inmueble y su precio de venta se utiliza para adquirir una nueva vivienda habitual.
Vender una vivienda no es sin¨®nimo de estar obligado a pagar IRPF por llevar a cabo dicha acci¨®n. La Ley Tributaria contempla un supuesto en el que se est¨¢ exento de tener que satisfacer el pago del impuesto.
Se trata de los casos en los que la diferencia entre el coste original del inmueble y su precio de venta se utiliza para adquirir otra vivienda. No obstante, es necesario que se cumplan ciertos requisitos para tener derecho a la exenci¨®n.
Tal y como precisa la Agencia Tributaria en su sede electr¨®nica, la exenci¨®n ¡°est¨¢ condicionada a que tanto la vivienda transmitida como la adquirida o, en su caso, la rehabilitada tengan la consideraci¨®n de vivienda habitual¡±.
A efectos fiscales, Hacienda considera vivienda habitual ¡°la edificaci¨®n en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de, al menos, tres a?os¡±. Adem¨¢s, ¡°para que la vivienda adquirida constituya la residencia habitual del contribuyente, es preciso que sea habitada de manera efectiva y con car¨¢cter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisici¨®n o terminaci¨®n de las obras¡±.
Reinversi¨®n en dos a?os
A su vez, hay otra condici¨®n a cumplir para no tener que pagar IRPF al vender un inmueble. La Agencia Tributaria detalla que ¡°la reinversi¨®n del importe obtenido en la enajenaci¨®n deber¨¢ efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un per¨ªodo no superior a dos a?os, contados de fecha a fecha, que pueden ser no solo los posteriores sino tambi¨¦n los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual¡±.
Cabe destacar que la reinversi¨®n puede ser total o parcial. No obstante, ¡°en el caso de que el importe de la reinversi¨®n fuera inferior al total obtenido en la enajenaci¨®n, solamente se excluir¨¢ de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida¡±, se?ala la Agencia Tributaria.
En cualquier caso, Hacienda aclara que la exenci¨®n se debe solicitar: ¡°La aplicaci¨®n de la exenci¨®n no opera autom¨¢ticamente, sino que el propio contribuyente ha de manifestar su voluntad de acogerse a la misma¡±.