?Cu¨¢les son las diferencias entre el delito de fraude fiscal y el blanqueo de capitales?
Estas son dos de las formas m¨¢s comunes a la hora de intentar estafar al estado y esquivar los l¨ªmites de la legalidad.

Cuando se trata de evadir impuestos o traspasar el l¨ªmite de la ley, siempre sale a relucir la ¡®astucia¡¯ de muchos que creen poder hacerlo sin ser ¡®cazados¡¯. Pese a esta creencia, muchos son los casos medi¨¢ticos en los que un empresario, constructor, pol¨ªtico o deportista ha sido atrapado por la ley intentando cometer este tipo de actos, pero, ?cu¨¢les son? Mayormente suelen ser dos: fraude fiscal y blaqueo de capitales, ambos tipificados como delitos econ¨®micos, dentro del derecho penal econ¨®mico.
Con respecto al primero, hay que destacar que se trata del ¡°incumplimiento de las normas fiscales¡± de un lugar determinado, es decir, donde se encuentra la residencia fiscal, mientras que en el caso del blanqueo de capitales, la ilegalidad se halla en intentar hacer ver a los ojos del estado que, un dinero, que proviene de actividades il¨ªcitas, es legal. Es decir, intentar enga?ar al estado.
Delito contra la Hacienda P¨²blica y Seguridad Social
El fraude fiscal se considera un delito contra la Hacienda P¨²blica y la Seguridad Social, y es sancionado por los tribunales penales y la Agencia Tributaria. De esta forma, el delito de fraude fiscal est¨¢ regulado por la Ley General Tributaria y por el art¨ªculo 305 del C¨®digo Penal.
Dependiendo de la cantidad defraudada, el caso ser¨¢ procesado por r¨¦gimen administrativo o, si por el contrario, es mayor, ser¨¢ juzgado como delito penal. Sea como fuere, para que el delito de fraude fiscal sea considerado como tal, la cifra defraudada debe ser mayor de 12.000 euros.
Algunas de las formas m¨¢s comunes de cometer un delito por fraude se encuentran: el incumplimiento del pago de tributos, disfrutar de forma indebida de los beneficios fiscales, al cometer fraudes contables o al defraudar ayudas p¨²blicas, subvenciones o a la Seguridad Social. Junto a estas, hay otras formas de incurrir en este delito, pero estas son las m¨¢s comunes.
Blanqueo de capitales
Se caer¨ªa en este segundo delito cuando se intenta dar legalidad a bienes de actividades il¨ªcitas, y en la mayor¨ªa de los casos, se corresponden con dinero procedente de bandas organizadas (narcotr¨¢fico, tramas de corrupci¨®n pol¨ªtica, etc.)
El blanqueo de capitales aparece tipificado como delito en el art¨ªculo 301.1 del C¨®digo Penal y tambi¨¦n en el mismo escrito se informa de c¨®mo deben actuar las empresas y organismo para evitarlo. El objetivo de este delito es el incorporar en el sistema econ¨®mico legal, bienes que proceden de delitos y que se encuentran al margen de la legalidad.
Se trata de una actividad muy com¨²n en nuestro pa¨ªs y a quien afecta fundamentalmente es a las instituciones financieras como los bancos. Dentro de las principales actividades que recoge el C¨®digo Penal como susceptibles de ser sancionado con este delito se encuentran: Colaborar con alguien que haya cometido un delito con el fin de evitar las consecuencias de su acciones, efectuar acciones que consistan en encubrir u ocultar el origen il¨ªcito de los bienes o transferir bienes conociendo su procedencia il¨ªcita.
Sanciones del blanqueo y qu¨¦ tienen en com¨²n
En el caso del blanqueo de capitales, las sanciones depender¨¢n del dinero que se haya intentado introducir en el sistema econ¨®mica de forma fraudulenta. Un factor que se tiene en cuenta a la hora de establecer una u otra pena es la forma en la que se comete el delito, aunque en l¨ªneas generales las penas de prisi¨®n son de seis meses a seis a?os acompa?ado de una multa econ¨®mica.
Uno de los motivos por los que la gente suele confundirlos es debido a que, en ambos casos, se suele recurrir a un para¨ªso fiscal. Es decir, recurren a un pa¨ªs en el que las exigencias tributarias son m¨ªnimas o ningunas, como el ejemplo de Suiza o Andorra, para abrir cuentas corrientes o trasladar dinero ¡®negro¡¯ a esas cuentas.