?C¨®mo funciona la renovaci¨®n autom¨¢tica de los contratos de alquiler y en qu¨¦ casos se pueden cancelar?
Los contratos de arrendamiento se renuevan de forma autom¨¢tica a los cinco a?os. Para cancelarlos, es necesario avisar con antelaci¨®n al t¨¦rmino del mismo.
La ampliaci¨®n autom¨¢tica de un contrato de alquiler se cumple despu¨¦s de que el acuerdo cumpla cinco a?os de vigencia. Esta extensi¨®n ser¨ªa por el plazo de tres a?os adicionales, tal y como asegura en su art¨ªculo idelista.com.
De acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos, la normativa establece que un contrato de alquiler ser¨¢ renovado autom¨¢ticamente en el caso de que el contrato supere los 5 a?os de validez y ninguna de las dos partes (arrendador y arrendatario) manifieste la intenci¨®n de rescindirlo. En caso de que el contrato alcance la renovaci¨®n autom¨¢tica, la ampliaci¨®n del mismo ser¨¢ por un plazo de tres a?os adicionales.
A partir de los 3 a?os de la vigencia del contrato, en los contratos sellados desde el 6 de junio de 2013 al 6 de marzo de 2019, la renovaci¨®n del acuerdo del arrendamiento adquirir¨¢ la temporalidad de anual, es decir, se renovar¨¢ cada a?o.
Cancelaci¨®n del contrato
Tal y como figura en la Ley de Arrendamientos Urbanos, desde el 6 de marzo de 2019, en todos los contratos en los que se quiera anular su pr¨®rroga, se debe de dar un preaviso de con diferente tiempo de antelaci¨®n dependiendo si es por parte del arrendador o del arrendatario.
Por parte del inquilino, tras concluir los 5 a?os de vigencia del contrato, en el caso de que no desee ampliar m¨¢s tiempo el alquiler, debe de comunicarlo con una antelaci¨®n de dos meses. Sin embargo, por la parte del propietario, el plazo de antelaci¨®n aumenta a cuatro meses.
Los contratos de alquiler firmados entre las fechas del periodo de tiempo mencionado anteriormente (desde el 6 de junio de 2013 al 6 de marzo de 2019), el periodo de antelaci¨®n se reduce a un mes.