Carnet de conducir a los 16 a?os: cu¨¢ndo entra en vigor, requisitos y qu¨¦ es el permiso B1
Los j¨®venes de 16 y 17 a?os conducir¨ªan veh¨ªculos el¨¦ctricos con potencia m¨¢xima de 15 kilovatios y velocidad m¨¢xima de 90 kil¨®metros por hora. La DGT prev¨¦ su entrada en vigor en 2023.
La obtenci¨®n del permiso B1 ser¨¢ una realidad pr¨®ximamente para j¨®venes de 16 y 17 a?os. Este s¨®lo se puede obtener, por el momento, mediante la obtenci¨®n del permiso B para el que se exige, entre otros requisitos imprescindibles, tener 18 a?os.
A partir de ahora, con los cambios introducidos, estos j¨®venes podr¨¢n conducir coches el¨¦ctricos con potencia m¨¢xima de 15 kilovatios y una velocidad m¨¢xima de 90 kil¨®metros por hora. Para ello, es imprescindible que obtengan este permiso B1. Incluido en la Directiva Europea de Permisos de Conducir, ha sido introducido en la Estrategia de Seguridad Vial 2030 de la DGT que ha dado a conocer el Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska.
A trav¨¦s de esta medida, seg¨²n ha explicado la DGT en su web, se pretende fomentar el uso de los veh¨ªculos el¨¦ctricos, as¨ª como la movilidad en zonas de menor densidad de poblaci¨®n y en los n¨²cleos urbanos. Pa¨ªses como Portugal, Italia, Francia y Reino Unido ya pusieron en marcha a?os atr¨¢s este permiso de conducir, que funciona con ¨¦xito en cada uno de ellos. Al mismo tiempo, se pretende un acceso ¡°escalonado¡± a la movilidad el¨¦ctrica.
Esta es la fecha de entrada en vigor del documento para este grupo de poblaci¨®n y los requisitos imprescindibles para su obtenci¨®n.
?Qu¨¦ es y cu¨¢ndo entra en vigor el permiso B1?
El permiso B1 permite a los mayores de 16 a?os conducir los cuatriciclos definidos en el apartado b del art¨ªculo 1.3 de la Directiva 2002/24/CE, relativa a la homologaci¨®n de los veh¨ªculos de dos o tres ruedas. Son veh¨ªculos que no requieren un gran uso de energ¨ªa para moverse.
La previsi¨®n de la Direcci¨®n General de Tr¨¢fico (DGT) es la entrada en vigor a partir del a?o 2023. Sin embargo, antes de que esta normativa entre en vigor y sea publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE), es necesario reformar el Reglamento de los Conductores, donde se deben recoger los requisitos imprescindibles para su obtenci¨®n. El Consejo de Ministros debe dar el visto bueno a esta reforma.
Requisitos para tramitar el permiso B1
Entre los requisitos imprescindibles para la obtenci¨®n de este permiso, uno de ellos es la edad. Los j¨®venes deben contar con una edad de 16 y/o 17 a?os que, en caso de conseguir este carnet de conducir, podr¨¢n conducir veh¨ªculos el¨¦ctricos. Son casi un mill¨®n de personas los que se ver¨¢n beneficiados por esta nueva propuesta de la DGT.
Con respecto al tipo de veh¨ªculos que estos j¨®venes podr¨¢n conducir, se pueden conducir solamente motocicletas y cuadriciclos ligeros de un m¨¢ximo de 90 km/h y una potencia inferior a los 20 CV. De este modo, estos veh¨ªculos superan la cilindrada y la velocidad de los actuales veh¨ªculos permitidos para conducir con este permiso y que est¨¢n recogidos en la Directiva 2002/24/CE. Los veh¨ªculos que se conducen con este permiso de conducir, actualmente, cuentan con una potencia igual o inferior a los 15 kilovatios.