Aviso de Hacienda sobre el cheque de 200 euros del Gobierno
Esta ayuda se computa como ganancia patrimonial en el IRPF. Por este motivo, este ingreso se deber¨¢ incluir en la declaraci¨®n de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio de 2023.


M¨¢s de 4,2 millones de familias se beneficiar¨¢n en 2023 del cheque de 200 euros para los hogares con rentas menores a 27.000 euros y un patrimonio reducido (75.000 euros sin contar la vivienda habitual). El cheque, de pago ¨²nico, se puede solicitar desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023. Con esta ayuda, se pretende reducir las situaciones de vulnerabilidad econ¨®mica que no est¨¢n cubiertas por otras prestaciones sociales.
La gesti¨®n de este cheque la va a asumir la Agencia Tributaria, y precisamente de este organismo depende si los perceptores de esta ayuda tendr¨¢n que declarar esta ganancia en su declaraci¨®n de la renta. A diferencia de otras ayudas, la letra peque?a expone lo siguiente: ¡°las ayudas reguladas en este cap¨ªtulo no estar¨¢n sujetas a la Ley 28/2003, de 17 de noviembre¡±.
Ganancia patrimonial
Es decir, esta ayuda se computa como ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF). Por este motivo, este ingreso se deber¨¢ incluir en la declaraci¨®n de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio de 2023, esto es, en la que realicemos en la primavera del a?o 2024.
Algunos expertos se?alan que en el futuro supondr¨¢ una carga si tenemos una n¨®mina baja y queremos evitar pagar de m¨¢s, por lo que es conveniente tener muy claro d¨®nde ir¨¢n estos 200 euros antes de pedirlos o cobrarlos. De hecho, la plataforma de declaraci¨®n de la Renta de TaxDown calcula que, tomando una renta media de 23.500 euros brutos anuales, el importe a pagar en la declaraci¨®n de la Renta el pr¨®ximo a?o ser¨¢ de 30 euros, aproximadamente.
No podr¨¢n solicitar este cheque las personas que reciban el IMV
Cabe recordar, adem¨¢s, que la Agencia Tributaria ha explicado que no podr¨¢n solicitar este cheque aquellas personas que reciban el Ingreso M¨ªnimo Vital (IMV) o que perciban una pensi¨®n abonada por el R¨¦gimen General o los Reg¨ªmenes especiales de la Seguridad Social o por el R¨¦gimen de Clases Pasivas del Estado, as¨ª como quienes perciban prestaciones an¨¢logas de las mutualidades de previsi¨®n social alternativas al RETA.
El organismo p¨²blico dispone de tres meses para ejecutar el abono de la ayuda desde el ¨²ltimo d¨ªa de la finalizaci¨®n del plazo para presentar el formulario. Por tanto, siendo el ¨²ltimo d¨ªa de plazo para solicitar la ayuda el 31 de marzo, el plazo l¨ªmite para que sea ingresada ser¨¢ el 30 de junio.
?C¨®mo saber si la solicitud ha sido aceptada?
¡°Transcurrido el plazo sin haberse efectuado el pago, la solicitud podr¨¢ entenderse desestimada¡±, puntualizan en TaxDown. La mejor forma de saber que la solicitud ha sido aceptada y tramitada ser¨¢ cuando se haya realizado el ingreso en la cuenta bancaria, aunque tambi¨¦n se puede consultar la solicitud presentada a trav¨¦s de la web de la Agencia Tributaria en la que se rellen¨® el formulario.
En este caso hay que introducir el DNI y la fecha de validez del mismo, solicitar un PIN en el sistema Cl@ve y de esta manera se accede al expediente y la solicitud. El organismo en cuesti¨®n admite igualmente la posibilidad de dar de baja la solicitud presentada o modificarla. Para modificar una solicitud presentada, debe dar de baja esa solicitud y presentar una nueva completa.