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Aviso de Hacienda con la Renta a los espa?oles que tienen una vivienda propia
S¨®lo existen exenciones para mayores de 65 a?os, en caso de entregar el piso en daci¨®n en pago o por reinversi¨®n en una vivienda habitual.
El pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF) es obligatorio para todo ciudadano espa?ol, y especialmente lo es si una persona vende una vivienda. El dinero lo reclama la Agencia Tributaria en la Declaraci¨®n de la Renta, momento en el que una persona debe dar cuenta de los beneficios obtenidos durante el ejercicio econ¨®mico del a?o anterior.
Adem¨¢s del IRPF, la persona que venda una vivienda tambi¨¦n debe pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y la plusval¨ªa municipal, por el aumento en el valor del terreno desde su adquisici¨®n hasta su transmisi¨®n. En comparaci¨®n al IRPF, que se abona al a?o siguiente de la venta con el conjunto de la Declaraci¨®n, tanto el IBI como la plusval¨ªa se deben pagar en diferentes plazos. El primero se paga cada a?o por ser due?o del piso, y el segundo se paga en los 30 d¨ªas h¨¢biles siguientes a la venta de la casa.
Para conocer el porcentaje de IRPF que toca pagar, es imprescindible se debe tener en cuenta que el valor de adquisici¨®n sea el mismo que se haya declarado en el Impuesto de Sucesiones. Adem¨¢s, se debe aplicar el tipo impositivo que corresponda seg¨²n las ganancias anuales obtenidas. En este 2022, los tramos del IRPF para viviendas heredadas son los siguientes.
En el caso de ganancias hasta 6.000 euros se aplica un 19%. Un porcentaje que aumenta hasta el 21% para las ganancias entre 6.000 y 50.000 euros; del 23% para ganancias entre 50.000 euros y 200.000 euros, mientras que para aquellas personas con ganancias superiores a los 200.000 euros, el IRPF que se debe aplicar es del 26%. El IRPF se puede fraccionar en dos pagos, la primera corresponde al 60% del importe y la segunda al 40% restante.
Tres casos con exenciones de IRPF
Pese a ello, existen hasta tres excepciones donde no se tendr¨¢ que pagar IRPF incluso si se han obtenido ganancias con la venta de una vivienda. En este caso, entran los mayores de 65 a?os de edad. Este grupo de personas s¨®lo deber¨¢n tributar el IRPF por venta de vivienda si se trata de la venta de una segunda residencia, aunque si utilizan ese dinero para constituir una renta vitalicia en base a una serie de criterios, no tendr¨¢n que hacerlo.
Tambi¨¦n se incluye a aquellas personas que han entregado su piso en daci¨®n en pago, es decir, aquellas personas que se han visto forzadas a entregar su vivienda al no poder hacer frente al pago de la hipoteca. A cambio de devolver la vivienda, el banco cancela toda deuda pendiente por el piso. Por ¨²ltimo, se incluye a aquellas personas que reinvierten el dinero obtenido en la vivienda habitual. Para ello, existe un plazo l¨ªmite de dos a?os para realizar la reinversi¨®n y se debe destinar todo el dinero en la adquisici¨®n de la nueva vivienda.