La Comisi¨®n Electoral dice que no hay que repetir elecciones en la RFEF
El ¨®rgano ha decidido rechazar el recurso de Gal¨¢n por la composici¨®n de la Asamblea y da por v¨¢lidos los avales presentados por Pedro Rocha

La Comisi¨®n Electoral ha acordado desestimar el recurso interpuesto el 5 de abril por Miguel ?ngel Gal¨¢n (presidente de la Escuela de Entrenadores de CENAFE) y otros contra ¡°el censo electoral de la distribuci¨®n y miembros de la Asamblea de la RFEF¡±. Por todo ello, falla continuar con el procedimiento electoral por sus tr¨¢mites seg¨²n el calendario aprobado por la Comisi¨®n Gestora y publicado en la convocatoria oficial. Asimismo, en la resoluci¨®n se advierte de la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) en el plazo de cinco d¨ªas h¨¢biles a contar desde este martes. El fallo es firmado por Ignacio Prendes, presidente de la Comisi¨®n Electoral de la RFEF.
El fallo sobre el censo responde al mandato del Tribunal Administrativodel Deporte (TAD) el pasado d¨ªa 18 para que este se pronunciara sobre el recurso que no admiti¨® de Miguel ?ngel, David Gal¨¢n y Mario Otero, en el que impugnaron el censo electoral porque una serie de asamble¨ªstas habr¨ªan perdido esa condici¨®n. Reclamaban ante el TAD la repetici¨®n del proceso electoral por la caducidad de 40 miembros de la Asamblea que ahora ha validado definitivamente la Comisi¨®n Electoral de la RFEF.
Seg¨²n los recurrentes, ello llevar¨ªa a la necesidad de tener que celebrar antes de las elecciones a presidente unas previas para cubrir esas supuestas plazas vacantes, de manera que los comicios convocados a la presidencia ser¨ªan nulos en tanto no se cubran las plazas de asamble¨ªstas que seg¨²n los recurrentes est¨¢n vacantes.
La Comisi¨®n constata que sobre esta cuesti¨®n ya se pronunci¨® el propio TAD el 15 de abril al recibir el mismo recurso y comparte el criterio del tribunal. Para este, los sujetos a los que se refieren los recurrentes no han causado baja de la Asamblea General, al no haberse dictado resoluci¨®n declarando la p¨¦rdida de la condici¨®n por la que fueron elegidos.
La Comisi¨®n constata que sobre esta cuesti¨®n ya se pronunci¨® el propio TAD el 15 de abril al recibir el mismo recurso y comparte el criterio del tribunal. Para este, los sujetos a los que se refieren los recurrentes no han causado baja de la Asamblea General, al no haberse dictado resoluci¨®n declarando la p¨¦rdida de la condici¨®n por la que fueron elegidos.
¡°La obligaci¨®n de convocar elecciones parciales para la cobertura de las vacantes de la Asamblea deber¨¢ cumplirse en plazo de dos meses desde que se causen las bajas y la Asamblea General puede seguir funcionando v¨¢lidamente, aun cuando algunos de sus miembros hayan causado baja y no se haya procedido a la cobertura de las vacantes, siempre que alcance el quorum m¨ªnimo exigido en cada caso, ya que no existe una obligaci¨®n de cubrir las vacantes previamente a la convocatoria de elecciones¡±, apunt¨® el tribunal.
La Comisi¨®n Electoral a?ade que la medida cautelar solicitada tambi¨¦n habr¨ªa deca¨ªdo una vez que el TAD la rechaz¨® previamente. Tambi¨¦n apunta que si en su momento, cuando inadmiti¨® el 9 de abril el recurso, lo hubiera rechazado como ha hecho ahora, ¡°los actos y tr¨¢mites posteriores se hubieran producido de modo id¨¦ntico a lo sucedido: presentaci¨®n de candidatos, constataci¨®n de requisitos para concurrir a la elecci¨®n, incluidos los avales, y proclamaci¨®n provisional de candidato a la Presidencia de la RFEF, por lo que, en ese sentido, nada se opone a su conservaci¨®n¡±.
¡°En definitiva, todo habr¨ªa sido igual si la resoluci¨®n 4/2024, de 9 de abril, de esta Comisi¨®n Electoral hubiera sido desestimatoria, en vez de haber decretado la inadmisi¨®n del recurso¡±, a?ade, a la vez que ¡°continuar el procedimiento electoral por sus tr¨¢mites, seg¨²n el calendario electoral aprobado por la Comisi¨®n Gestora y debidamente publicado¡±.
El calendario electoral establece la fecha del d¨ªa 26 de abril para la proclamaci¨®n de candidaturas a la presidencia. La del expresidente de la Comisi¨®n Gestora, Pedro Rocha, fue la ¨²nica proclamada con el aval de 107 avales de los 138 posibles, a la espera de posibles recursos.
El TAD debe decidir sobre el expediente abierto a Rocha y el resto de miembros de la gestora por infracciones muy graves al haberse extralimitado presuntamente en sus funciones, situaci¨®n que permite su suspensi¨®n cautelar por parte del Consejo Superior de Deportes (CSD).
El mismo d¨ªa de su proclamaci¨®n como candidato ¨²nico, el juzgado que investiga posibles contratos irregulares de la RFEF durante los ¨²ltimos cinco a?os cambi¨® la condici¨®n de Pedro Rocha de testigo a investigado durante su testifical.
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